Estatutos de la A.C.C.
Los estatutos son:
  • TITULO 1º

    CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES


    Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jefatura del Estado número 19/1.977, deI 1 de Abril (B.O.E. 4-4-77) se constituyen los Estatutos de la ASOCIACION DE COMERCIANTES CUELLARANOS, la cual se REGIRÁ por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

    Artículo 2º. - La A.C.C. gozará desde el momento de su constitución e inscripción en el Registro pertinente, de plena personalidad jurídica, libre y total independencia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, realizar actos de disposición y dominio, comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, ejercitando las correspondientes acciones y derechos, conforme al ordenamiento jurídico general y demás preceptos reglamentarios determinados en cada momento por las leyes en vigor.

    Artículo 3º.- La A.C.C. desarrollará su actividad en el ámbito local, el domicilio SOCIAL sin determinar.

    Artículo 4º.- La A.C.C. se constituye por tiempo Indefinido y su disolución, separación voluntaria y forzosa de los miembros, se regulará por los presentes ESTATUTOS y la legislación vigente en cada momento.

    Artículo 5º.- Son fines de la A.C.C. los siguientes:
    a) La defensa de los intereses legítimos de las empresas asociadas, referidos a las actividades profesionales en sentido amplio.
    b) Apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan al mejor logro de sus fines.
    c) Mantener relaciones con los organismos públicos y oficiales, asesorándoles y prestándoles colaboración, en cuanto redunde en beneficio de la Economía en todos sus ámbitos y de sus asociados.
    d) Elevar a los poderes públicos, las iniciativas, reclamaciones, y acciones de los asociados, en cuanto éstas tengan carácter general o afecten a las actividades de los asociados.
    e) Asesorar e informar a todos los órganos de la Administración Pública así como a los miembros de la A.C.C. de aquellas situaciones que afecten a la economía de las Empresas, realizando los adecuados informes y las oportunas propuestas.
    f) Representar a los asociados a los fines de la A.C.C. defendiendo los intereses comunes de los miembros asociados, ante cualquier organismo, jurisdicción e instancia.
    g) Participar a los asociados a los fines de la A.C.C. defendiendo los intereses comunes de los miembros asociados, ante cualquier organismo, jurisdicción e instancia.
    h) Participar en la regulación y perfeccionamiento de la concurrencia del mercado, para evitar la competencia desleal, luchar contra el intrusismo y asumir en instancia previa, el arbitraje si procediere o para ello fuera requerida.
    i) Representar a los miembros en los organismos nacionales, provinciales y locales que proceda.
    j) Organizar conferencias, coloquios y demás actos de análoga naturaleza para el fomento del estudio de temas económicos, sociales y cualquier otro orden de interés para sus miembros.
    k) En general, cuantas funciones se consideren necesarias o convenientes y sean permitidas por la Legislación vigente en cada momento.
    Aunque la A.C.C. no tiene finalidad lucrativa, queda autorizada por los presentes Estatutos a realizar operaciones mercantiles, que, cumpliendo las normas en vigor al respecto, tiendan a las finalidades que le son propias.

    Artículo 6º.- La A.C.C. podrá adherirse a otras AGRUPACIONES de mayor ámbito, para lo cual será preciso el previo acuerdo de la JUNTA DIRECTIVA.

  • TITULO 2º

    DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACION

    Artículo 7º.- Podrán pertenecer a la A.C.C. todos los comerciantes legalmente establecidos, sea cual fuere el gremio al que pertenezca, previa solicitud del interesado a la JUNTA DIRECTIVA, haciendo el pago de la cuota de ingreso establecida y de la cuota anual del año en curso.

    Artículo 8º.- La condición de miembro de la A.C.C. implica la aceptación de todos los extremos contenidos en los presentes Estatutos, así como las modificaciones que pudieran sobrevenir en el futuro e igualmente el acatamiento de los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno válidamente adoptados y en las esferas de sus respectivas competencias.

    Artículo 9º.- Causarán baja en la A.C.C. los miembros que:
    a) Libremente lo soliciten por escrito, debiendo comunicarlo con MES de antelación
    b) Cesen en la actividad que originó su libre afiliación.
    c) Serán expulsados por incumplimiento de las obligaciones estatuarías o porque su aceptación perjudique los intereses y el buen nombre de la profesión y gremio.

    Artículo 10º.- Los miembros que causen baja:
    a) Pierden todo derecho a las ventajas de la A.C.C.
    b) No tienen ningún derecho al fondo social de la A.C.C.
    c) No pueden reclamar el reembolso de las cuotas que tengan satisfechas.

    Artículo 11º.- Los asociados gozan de los siguientes derechos:
    a) Elegir y ser elegido para puestos de representación y cargos rectivoS.
    b) Asistir con voz y voto a las reuniones a que sean convocados.
    o) Expresar libremente sus opiniones en la Asamblea General.
    d) Beneficiarse de cuantas acciones sean desarrolladas con la Asociación.
    e) Utilizar los servicios técnicos de la A.C.C. así como los de asesoramiento y protección.
    f) Tomar parte en las comisiones para las que fuere designado.
    g) Recibir la Información que como fin de la A.C.C. confeccionada por los órganos técnicos o de gobierno.
    h) Ejercer las acciones que le confieren estos Estatutos, en defensa de sus derechos.
    i) Poder tener acceso a los libros de Contabilidad de
    k) Poder consultar el Libro de Registro de Socios.

    Artículo 12º.- Son deberes de los miembros:
    a) Asistir con voz y voto, por sí o representado. a las reuniones estatutariamente convocadas y participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
    b) Cumplir las normas de los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los órganos rectores de la A.C.C. válidamente adoptados.
    c) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que con carácter general se establezcan para contribuir al sostenimiento de la A.C.C.
    d) Cuidar los intereses genéricos de la A.C.C. poniendo en conocimiento de ésta, los hechos que constituyan perjuicio, para sus fines o los de sus asociados.

    CAPITULO I
    ORGANOS DE GOBIERNO


    Artículo 13º.- El Gobierno de la A.C.C. estará a cargo de la Directiva y de la Asamblea General.

    CAPÍTULO II
    ASAMBLEA GENERAL


    Artículo 14º.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los asociados, los cuales podrán delegar su representación. Cada miembro de la A.C.C. tendrá un VOTO, que ejercerá personalmente o por delegación.

  • Artículo 15º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que sea convocada por la Junta Directiva, el Presidente de la A.C.C. o lo soliciten al menos un 10 por 100 de los miembros.
    La Asamblea General será convocada con quince días de antelación corno mínimo, salvo casos de urgencia que apremie al Presidente. En la convocatoria se fijará el Orden del día, la hora y el lugar de la reunión.

    Artículo 16.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho en primera convocatoria, si se encontrasen presentes o representados la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria podrán constituirse pasada media hora de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
    Sin embargo, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre aprobación, reforma de Estatutos y disolución de la A.C.C. será precisa la concurrencia de dos tercios de sus componentes en la primera convocatoria y necesitarán la mitad más uno de los miembros en la segunda convocatoria. Tercera convocatoria, los presentes.
    Los miembros asociados podrán asistir a la Asamblea General por sí o por medio de sus representantes debidamente acreditados.

    Artículo 17º.- La Asamblea General tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos se relacionen con la A.C.C.
    Compete a la Asamblea General:
    a) Nombrar la JUNTA DIRECTIVA, por voto personal y secreto de los socios.
    b) La aprobación y liquidación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos de la A.C.C. y la fijación de cuotas a cada uno de los asociados.
    c) La censura de la actuación de los órganos representativos de laA.C.C.
    d) Delegar en la Junta Directiva total o parcialmente la facultad de ampliar el Presupuesto de Gastos durante el ejercicio o disponer indispensables transferencias de créditos presupuestarios.
    e) Aprobación y reforma de los Estatutos.
    f) La disolución y liquidación de la A.C.C.
    g) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida por la ley.
    h) La Asamblea General, a propuesta do la Junta Directiva, decidirá por votación la expulsión de los socios.

    Artículo 18º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados.
    De cada reunión se levantará Acta que recoja los Acuerdos así como la modalidad de la decisión (unanimidad o mayoría) y los votos particulares sobre los acuerdos adoptados con expresión de sus autores.
    Las Actas, debidamente formalizadas, se autorizarán por el Secretario de la A.C.C. con el visto bueno del Presidente, archivándose en el correspondiente Registro. Copia de las mismas, se enviará a cada uno de sus miembros.

    Artículo 19º.- Sólo podrán recaer acuerdos en aquellos asuntos que previamente hayan sido reseñados en el ORDEN DEL DÍA.

    CAPITULO III
    LA JUNTA DIRECTIVA


    Artículo 20º.- La Junta Directiva estará constituida por:
    a) El Presidente de la Junta General, que lo será también de la Junta Directiva.
    b) Por un Vice-Presidente.
    c) Por un Secretario.
    d) Por un Tesorero.
    e) Por siete Vocales.

    Artículo 21º.- La Junta Directiva tendrá una duración de DOS AÑOS, al cabo de los cuales se renovará el 50% de sus miembros.
    La Junta Directiva se reunirá preceptivamente cada mes y siempre que los determine el Presidente o a petición de la mitad más uno de los miembros, previa convocatoria con antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
    Para la validez de los acuerdos en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, los acuerdos serán válidos cual sea el número de los miembros asistentes, siempre que uno de sus miembros sea el Presidente o Vicepresidente que por su orden le sustituya.

    Artículo 22º.- La Asamblea General elegirá un Presidente de entre sus miembros. Serán electores todos los componentes de la misma y la elección será secreta.
    Al Presidente corresponde la representación, alta dirección y gestión de la A.C.C., siendo atribuciones propias del mismo las siguientes:
    a) Presidir la Asamblea General.
    b) Dirigir el debate y el orden de las reuniones, así como ejecutar directamente los acuerdos.
    c) Representar a la A,C.C. ante el Estado, el Gobierno y la Administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública o privada y en general ante terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y otorgamientos de poderes y contratos, bien por sí mismo, bien previo acuerdo del órgano de gobierno competente mismo, bien previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para conferirlo.
    d) Específicamente la interposición de recursos ante cualquier Organismo o Jurisdicción, previo acuerdo del órgano de gobierno competente, o por delegación genérica de éste, válida para cualquier supuesto que pudiera plantearse.
    e) Convocar las reuniones de 108 órganos de gobierno.
    f) Ordenar los gastos y autorizar tanto los pagos como los justificantes de ingreso, pudiendo delegar en la secretaría.
    g) Designar y aceptar asesores que participen con voz, pero SIN VOTO, en las reuniones de los órganos de gobierno, cuando estime conveniente.
    h) Desarrollar el conjunto de funciones que constituyen los fines de la Asociación, coordinando las actividades de los distintos órganos de Gobierno, pudiendo delegar en la Secretaría general.
    i) Llevar a la práctica cuantas Iniciativas y gestiones considere convenientes en beneficio de los intereses de la A.C.C. y de sus empresas asociadas.
    j) Rendir cuentas de su gestión ante los demás órganos de gobierno de la A.C.C., especialmente cuando por razones de extrema urgencia, acreditada, se haya visto obligado a asumir funciones y cometidos que a ellos corresponda.
    k) Delegar de manera accidental o temporal una o varías veces de sus funciones en el Vice-Presidente.
    l) Cualquier otra que por cualquier órgano de gobierno le pudiera ser accidentada o permanentemente delegada.
    m) En caso de vacante del Presidente, se celebrará Asamblea General, para proceder a la elección de nuevo Presidente, dentro de los noventa días de su cese.

    Artículo 24º.- Son funciones del Vice-Presidente:
    a) Sustituir por su orden al Presidente, en casos de ausencia, asumiendo la presidencia de los órganos de gobierno.
    b) Ostentar la delegación del Presidente, para cualquiera de los actos o gestiones que sean delegables.
    c) Asistir al Presidente permanentemente, ayudándole en el cumplimiento de su misión.
    d) Formar parte de la presidencia como de los órganos de gobierno de la A.C.C.

    Artículo 25º.- La Asamblea General elegirá un Secretario, requiriéndose las mismas condiciones de elegibilidad que en el caso del Presidente y el Vice-Presidente. Serán electores todos los componentes de la misma.

    Artículo 26º.- Son funciones del Secretario:
    a) Procurar que por la A.C.C. se respete la legalidad vigente, requiriendo de palabra o por escrito del posible incumplimiento de la misma, incurriendo en responsabilidad, si voluntariamente así no lo hiciere.
    b) Actuará como secretario de todos los órganos de gobierno, levantando la oportuna acta de las reuniones que se celebren, la cual autorizará con su firma.
    c) Colaborará directa y estrechamente con la presidencia de la A.C.C. y asesorará en los casos que para ello fuera requerido.
    d) Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente en relación con asuntos de libros a él confiados.
    e) Vigilar los asuntos generales de la A.C.C.
    f) Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio establecido o a establecer por la A.C.C.
    g) Ejercer cuantas funciones le correspondan por la propia naturaleza de su cargo o le fueran delegadas por la presidencia o cualquier órgano de gobierno.
    h) Llevar el libro Registro de Socios.

    Artículo 27º.- La Asamblea General elegirá un Tesorero, requiriéndose las mismas condiciones de elegibilidad que en el caso del Presidente, Vlce-Presídente y Secretario. Serán electores todos los componentes de la misma.

    Artículo 28º. - Son atribuciones del Tesorero:
    a) Custodiar los fondos.
    b) Expedir los libramientos, que someterá a la firma del Presidente.
    c) Organizar el servicio de la cobranza de las cuotas, de acuerdo con el Presidente.
    d) Expedir justificantes de cobro, que someterá a la firma del Presidente,
    e) Ejecutar los acuerdos del comité que se refieren a la tenencia, depósito e Intervención de fondos.
    f) Organizar la contabilidad de la A.C.C. y tenerla a disposición de los asociados para que puedan examinarla.
    g) Realizar los balances de situación económica de la A.C.C. que el Presidente haya de someter a la aprobación de los órganos de Gobierno.
    h) Conocer y tomar conocimiento tanto de los Ingresos como de los gastos que se realicen.
    i) Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno que se refieran a la contabilidad y desarrollo de los presupuestos, tanto de ingresos como de gastos.

    Artículo 29º.- A la Junta Directiva de la A.C.C. compete:
    a) Las facultades más amplias para la gestión de los fines de la A.C.C. pudiendo en consecuencia ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios y convenientes a este fin, con excepción de los gravámenes y su cancelación. Pueden tomar también decisiones sobre toda clase de negocios y operaciones propias de los fines de la A.C.C. sin otras limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales y por éstos Estatutos,
    b) Confeccionar y someter a la Asamblea General los presupuestos Anuales de la A.C.C. que, una vez aprobados, deberán tramitares de acuerdo con las disposiciones en vigor y realizar derramas causadas por gastos imprevistos.
    c) Confeccionar y preparar las cuentas y memoria del ejercicio anterior y determinar las cuotas anuales de los asociados, para su ulterior aprobación por la Asamblea General.
    d) Admitir nuevos asociados o acordar su baja, dando en su momento cuenta a la Asamblea General, de conformidad a las normas que se establezcan.
    e) Llevar la representación legal de la A.C.C. y ejercer sus derechos y acciones en juicio y fuera de él, pudiendo delegar éstas facultades así como cualquiera otra atribuidas por éstos Estatutos, y por las disposiciones que le afecten, indistintamente, en su Presidente, en algunos de sus miembros, o en el Secretario o persona ajena a la A.C.C., sin más limitaciones que las contenidas en la legislación aplicable en cada momento.
    f) Proponer la expulsión de los Socios a la Asamblea General, que además decidirá sobre tal punto.
    La Junta Directiva resolverá las dudas que se den en la Interpretación de los presentes Estatutos y suplica sus omisiones, dando cuenta a la Asamblea General para que acuerde lo que estime oportuno.

    CAPITULO IV
    REGIMEN ECONOMICO

    Artículo 30º.- La A.C.C. tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos y bienes, en la forma establecida en los Estatutos.

    Artículo 31º.- El funcionamiento económico de la A.C.C. regirá en régimen de presupuestos. El Presupuesto ordinario será expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año, en relación con los servicios a mantener, así como el cálculo de los recursos y medios que se dispongan para cubrir aquellas atenciones.
    La Asamblea General aprobará el Presupuesto ordinario para el año siguiente y la liquidación de las cuentas de año anterior.
    Para la realización de obras y servicios no previstos en el Presupuesto ordinario, podrán formalizarse Presupuestos extraordinarios.
    Tanto para el Presupuesto ordinario como extraordinario so estará a lo establecido en los presentes Estatutos.

    Artículo 32º.- La gestión económica-administrativa corresponde a la Junta Directiva y la tramitación de los asuntos que se deriven de aquélla la realizarán los servicios técnico-administrativos correspondientes, ateniéndose a las decisiones y acuerdos que en dicha Junta Directiva se acuerde.

    Artículo 33º.- Los recursos financieros de la A.C.C. estarán Integrados por:
    a) Las cuotas de sus miembros.
    b) Las donaciones y legados en favor de la misma y por el capital que se acumule a los largo de la gestión.
    o) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
    d) Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.
    e) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatuarios.

    Artículo 34º.- La Asamblea General determinará las normas de administración y contabilidad, ordenación de los gastos, régimen de contratación, necesaria para que pueda determinarse el carácter, procedencia, administración de los recursos, así como los medios que permitan conocer a los miembros de la A,C.C. la situación económica de la entidad.

    Artículo 35º.- Las cuotas de Ingreso cambiantes en el transcurso del tiempo, serán abonadas por los socios en un sólo plazo.

    Artículo 36º.- Las cuotas se pagarán anualmente, siempre que se paguen por anticipado y domiciliados bancariamente.

    Artículo 37º.- La responsabilidad económica de la A.C.C. como consecuencia do sus acciones, estará limitada a su propio patrimonio, con absoluta independencia de cualquier otra entidad.

    CAPITULO V
    DISOLUCION DE LA A.C.C.

    Artículo 38º.- La A.C.C. se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, o proceda a tenor de las disposiciones vigentes.
    En caso de disolución, habrán de liquidarse todas las obligaciones que la A.C.C. tenga pendiente con los miembros o con terceros, constituyéndose a tal efecto la Junta Directiva en comisión liquidadora, llevando a cabo los acuerdos de la Asamblea General.
    El patrimonio resultante a la A.C.C., una vez solventadas cuantas obligaciones hubiera pendiente contra la A.C.C. por parte de los asociados o terceros, se distribuirá entre los socios o se destinará a fines que la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, estime oportunos.

    CAPITULO VI
    MODIFICACION DE ESTATUTOS

    Artículo 39º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo en la Asamblea General.
    El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la A,C.C. con una antelación de veinte días.

    CAPITULO VII
    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 40º. - La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva.

    Artículo 41º.- La A.C.C. ajustará los presentes Estatutos a cuantas disposiciones legales sobre entidades asociativas de su naturaleza pudieran promulgarse.

    Artículo 42º.- Todos los órganos de gobierno de la A.C.C. serán honoríficos, no pudiendo recibir sus titulares retribución ni compensación alguna por su gestión.