Los estatutos son:
- TITULO 1º
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en la
Ley de la Jefatura del Estado número 19/1.977, deI 1 de
Abril (B.O.E. 4-4-77) se constituyen los Estatutos de la ASOCIACION
DE COMERCIANTES CUELLARANOS, la cual se REGIRÁ por los
acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 2º. - La A.C.C. gozará desde el momento
de su constitución e inscripción en el Registro
pertinente, de plena personalidad jurídica, libre y total
independencia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase
de bienes y derechos, realizar actos de disposición y dominio,
comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción,
ejercitando las correspondientes acciones y derechos, conforme
al ordenamiento jurídico general y demás preceptos
reglamentarios determinados en cada momento por las leyes en vigor.
Artículo 3º.- La A.C.C. desarrollará su actividad
en el ámbito local, el domicilio SOCIAL sin determinar.
Artículo 4º.- La A.C.C. se constituye por tiempo Indefinido
y su disolución, separación voluntaria y forzosa
de los miembros, se regulará por los presentes ESTATUTOS
y la legislación vigente en cada momento.
Artículo 5º.- Son fines de la A.C.C. los siguientes:
a) La defensa de los intereses legítimos de las empresas
asociadas, referidos a las actividades profesionales en sentido
amplio.
b) Apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan al mejor logro
de sus fines.
c) Mantener relaciones con los organismos públicos y oficiales,
asesorándoles y prestándoles colaboración,
en cuanto redunde en beneficio de la Economía en todos
sus ámbitos y de sus asociados.
d) Elevar a los poderes públicos, las iniciativas, reclamaciones,
y acciones de los asociados, en cuanto éstas tengan carácter
general o afecten a las actividades de los asociados.
e) Asesorar e informar a todos los órganos de la Administración
Pública así como a los miembros de la A.C.C. de
aquellas situaciones que afecten a la economía de las Empresas,
realizando los adecuados informes y las oportunas propuestas.
f) Representar a los asociados a los fines de la A.C.C. defendiendo
los intereses comunes de los miembros asociados, ante cualquier
organismo, jurisdicción e instancia.
g) Participar a los asociados a los fines de la A.C.C. defendiendo
los intereses comunes de los miembros asociados, ante cualquier
organismo, jurisdicción e instancia.
h) Participar en la regulación y perfeccionamiento de la
concurrencia del mercado, para evitar la competencia desleal,
luchar contra el intrusismo y asumir en instancia previa, el arbitraje
si procediere o para ello fuera requerida.
i) Representar a los miembros en los organismos nacionales, provinciales
y locales que proceda.
j) Organizar conferencias, coloquios y demás actos de análoga
naturaleza para el fomento del estudio de temas económicos,
sociales y cualquier otro orden de interés para sus miembros.
k) En general, cuantas funciones se consideren necesarias o convenientes
y sean permitidas por la Legislación vigente en cada momento.
Aunque la A.C.C. no tiene finalidad lucrativa, queda autorizada
por los presentes Estatutos a realizar operaciones mercantiles,
que, cumpliendo las normas en vigor al respecto, tiendan a las
finalidades que le son propias.
Artículo 6º.- La A.C.C. podrá adherirse a otras
AGRUPACIONES de mayor ámbito, para lo cual será
preciso el previo acuerdo de la JUNTA DIRECTIVA.
- TITULO 2º
DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACION
Artículo 7º.- Podrán pertenecer a la A.C.C.
todos los comerciantes legalmente establecidos, sea cual fuere
el gremio al que pertenezca, previa solicitud del interesado
a la JUNTA DIRECTIVA, haciendo el pago de la cuota de ingreso
establecida y de la cuota anual del año en curso.
Artículo 8º.- La condición de miembro de
la A.C.C. implica la aceptación de todos los extremos
contenidos en los presentes Estatutos, así como las modificaciones
que pudieran sobrevenir en el futuro e igualmente el acatamiento
de los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno
válidamente adoptados y en las esferas de sus respectivas
competencias.
Artículo 9º.- Causarán baja en la A.C.C.
los miembros que:
a) Libremente lo soliciten por escrito, debiendo comunicarlo
con MES de antelación
b) Cesen en la actividad que originó su libre afiliación.
c) Serán expulsados por incumplimiento de las obligaciones
estatuarías o porque su aceptación perjudique
los intereses y el buen nombre de la profesión y gremio.
Artículo 10º.- Los miembros que causen baja:
a) Pierden todo derecho a las ventajas de la A.C.C.
b) No tienen ningún derecho al fondo social de la A.C.C.
c) No pueden reclamar el reembolso de las cuotas que tengan
satisfechas.
Artículo 11º.- Los asociados gozan de los siguientes
derechos:
a) Elegir y ser elegido para puestos de representación
y cargos rectivoS.
b) Asistir con voz y voto a las reuniones a que sean convocados.
o) Expresar libremente sus opiniones en la Asamblea General.
d) Beneficiarse de cuantas acciones sean desarrolladas con la
Asociación.
e) Utilizar los servicios técnicos de la A.C.C. así
como los de asesoramiento y protección.
f) Tomar parte en las comisiones para las que fuere designado.
g) Recibir la Información que como fin de la A.C.C. confeccionada
por los órganos técnicos o de gobierno.
h) Ejercer las acciones que le confieren estos Estatutos, en
defensa de sus derechos.
i) Poder tener acceso a los libros de Contabilidad de
k) Poder consultar el Libro de Registro de Socios.
Artículo 12º.- Son deberes de los miembros:
a) Asistir con voz y voto, por sí o representado. a las
reuniones estatutariamente convocadas y participar en la elección
de sus representantes y dirigentes.
b) Cumplir las normas de los presentes Estatutos, así
como los acuerdos de los órganos rectores de la A.C.C.
válidamente adoptados.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que con carácter
general se establezcan para contribuir al sostenimiento de la
A.C.C.
d) Cuidar los intereses genéricos de la A.C.C. poniendo
en conocimiento de ésta, los hechos que constituyan perjuicio,
para sus fines o los de sus asociados.
CAPITULO I
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13º.- El Gobierno de la A.C.C. estará
a cargo de la Directiva y de la Asamblea General.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º.- La Asamblea General estará
constituida por la totalidad de los asociados, los cuales podrán
delegar su representación. Cada miembro de la A.C.C.
tendrá un VOTO, que ejercerá personalmente o por
delegación.
Artículo 15º.- La Asamblea se reunirá en sesión
ordinaria al menos una vez al año. Con carácter extraordinario
se reunirá siempre que sea convocada por la Junta Directiva,
el Presidente de la A.C.C. o lo soliciten al menos un 10 por 100
de los miembros.
La Asamblea General será convocada con quince días
de antelación corno mínimo, salvo casos de urgencia
que apremie al Presidente. En la convocatoria se fijará el
Orden del día, la hora y el lugar de la reunión.
Artículo 16.- La Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho en
primera convocatoria, si se encontrasen presentes o representados
la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria
podrán constituirse pasada media hora de la primera, cualquiera
que sea el número de asistentes.
Sin embargo, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos
sobre aprobación, reforma de Estatutos y disolución
de la A.C.C. será precisa la concurrencia de dos tercios
de sus componentes en la primera convocatoria y necesitarán
la mitad más uno de los miembros en la segunda convocatoria.
Tercera convocatoria, los presentes.
Los miembros asociados podrán asistir a la Asamblea General
por sí o por medio de sus representantes debidamente acreditados.
Artículo 17º.- La Asamblea General tiene las más
amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos se
relacionen con la A.C.C.
Compete a la Asamblea General:
a) Nombrar la JUNTA DIRECTIVA, por voto personal y secreto de
los socios.
b) La aprobación y liquidación de los Presupuestos
de Ingresos y Gastos de la A.C.C. y la fijación de cuotas
a cada uno de los asociados.
c) La censura de la actuación de los órganos representativos
de laA.C.C.
d) Delegar en la Junta Directiva total o parcialmente la facultad
de ampliar el Presupuesto de Gastos durante el ejercicio o disponer
indispensables transferencias de créditos presupuestarios.
e) Aprobación y reforma de los Estatutos.
f) La disolución y liquidación de la A.C.C.
g) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida por la ley.
h) La Asamblea General, a propuesta do la Junta Directiva, decidirá
por votación la expulsión de los socios.
Artículo 18º.- Los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos presentes y representados.
De cada reunión se levantará Acta que recoja los
Acuerdos así como la modalidad de la decisión (unanimidad
o mayoría) y los votos particulares sobre los acuerdos
adoptados con expresión de sus autores.
Las Actas, debidamente formalizadas, se autorizarán por
el Secretario de la A.C.C. con el visto bueno del Presidente,
archivándose en el correspondiente Registro. Copia de las
mismas, se enviará a cada uno de sus miembros.
Artículo 19º.- Sólo podrán recaer acuerdos
en aquellos asuntos que previamente hayan sido reseñados
en el ORDEN DEL DÍA.
CAPITULO III
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20º.- La Junta Directiva estará constituida
por:
a) El Presidente de la Junta General, que lo será también
de la Junta Directiva.
b) Por un Vice-Presidente.
c) Por un Secretario.
d) Por un Tesorero.
e) Por siete Vocales.
Artículo 21º.- La Junta Directiva tendrá una
duración de DOS AÑOS, al cabo de los cuales se renovará
el 50% de sus miembros.
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente cada mes
y siempre que los determine el Presidente o a petición
de la mitad más uno de los miembros, previa convocatoria
con antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Para la validez de los acuerdos en primera convocatoria, será
necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros,
y en segunda convocatoria, media hora después de la señalada
para la primera, los acuerdos serán válidos cual
sea el número de los miembros asistentes, siempre que uno
de sus miembros sea el Presidente o Vicepresidente que por su
orden le sustituya.
Artículo 22º.- La Asamblea General elegirá
un Presidente de entre sus miembros. Serán electores todos
los componentes de la misma y la elección será secreta.
Al Presidente corresponde la representación, alta dirección
y gestión de la A.C.C., siendo atribuciones propias del
mismo las siguientes:
a) Presidir la Asamblea General.
b) Dirigir el debate y el orden de las reuniones, así como
ejecutar directamente los acuerdos.
c) Representar a la A,C.C. ante el Estado, el Gobierno y la Administración
a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública o privada
y en general ante terceros, pudiendo realizar toda clase de actos
y otorgamientos de poderes y contratos, bien por sí mismo,
bien previo acuerdo del órgano de gobierno competente mismo,
bien previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades
para conferirlo.
d) Específicamente la interposición de recursos
ante cualquier Organismo o Jurisdicción, previo acuerdo
del órgano de gobierno competente, o por delegación
genérica de éste, válida para cualquier supuesto
que pudiera plantearse.
e) Convocar las reuniones de 108 órganos de gobierno.
f) Ordenar los gastos y autorizar tanto los pagos como los justificantes
de ingreso, pudiendo delegar en la secretaría.
g) Designar y aceptar asesores que participen con voz, pero SIN
VOTO, en las reuniones de los órganos de gobierno, cuando
estime conveniente.
h) Desarrollar el conjunto de funciones que constituyen los fines
de la Asociación, coordinando las actividades de los distintos
órganos de Gobierno, pudiendo delegar en la Secretaría
general.
i) Llevar a la práctica cuantas Iniciativas y gestiones
considere convenientes en beneficio de los intereses de la A.C.C.
y de sus empresas asociadas.
j) Rendir cuentas de su gestión ante los demás órganos
de gobierno de la A.C.C., especialmente cuando por razones de
extrema urgencia, acreditada, se haya visto obligado a asumir
funciones y cometidos que a ellos corresponda.
k) Delegar de manera accidental o temporal una o varías
veces de sus funciones en el Vice-Presidente.
l) Cualquier otra que por cualquier órgano de gobierno
le pudiera ser accidentada o permanentemente delegada.
m) En caso de vacante del Presidente, se celebrará Asamblea
General, para proceder a la elección de nuevo Presidente,
dentro de los noventa días de su cese.
Artículo 24º.- Son funciones del Vice-Presidente:
a) Sustituir por su orden al Presidente, en casos de ausencia,
asumiendo la presidencia de los órganos de gobierno.
b) Ostentar la delegación del Presidente, para cualquiera
de los actos o gestiones que sean delegables.
c) Asistir al Presidente permanentemente, ayudándole en
el cumplimiento de su misión.
d) Formar parte de la presidencia como de los órganos de
gobierno de la A.C.C.
Artículo 25º.- La Asamblea General elegirá
un Secretario, requiriéndose las mismas condiciones de
elegibilidad que en el caso del Presidente y el Vice-Presidente.
Serán electores todos los componentes de la misma.
Artículo 26º.- Son funciones del Secretario:
a) Procurar que por la A.C.C. se respete la legalidad vigente,
requiriendo de palabra o por escrito del posible incumplimiento
de la misma, incurriendo en responsabilidad, si voluntariamente
así no lo hiciere.
b) Actuará como secretario de todos los órganos
de gobierno, levantando la oportuna acta de las reuniones que
se celebren, la cual autorizará con su firma.
c) Colaborará directa y estrechamente con la presidencia
de la A.C.C. y asesorará en los casos que para ello fuera
requerido.
d) Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente
en relación con asuntos de libros a él confiados.
e) Vigilar los asuntos generales de la A.C.C.
f) Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier
servicio establecido o a establecer por la A.C.C.
g) Ejercer cuantas funciones le correspondan por la propia naturaleza
de su cargo o le fueran delegadas por la presidencia o cualquier
órgano de gobierno.
h) Llevar el libro Registro de Socios.
Artículo 27º.- La Asamblea General elegirá
un Tesorero, requiriéndose las mismas condiciones de elegibilidad
que en el caso del Presidente, Vlce-Presídente y Secretario.
Serán electores todos los componentes de la misma.
Artículo 28º. - Son atribuciones del Tesorero:
a) Custodiar los fondos.
b) Expedir los libramientos, que someterá a la firma del
Presidente.
c) Organizar el servicio de la cobranza de las cuotas, de acuerdo
con el Presidente.
d) Expedir justificantes de cobro, que someterá a la firma
del Presidente,
e) Ejecutar los acuerdos del comité que se refieren a la
tenencia, depósito e Intervención de fondos.
f) Organizar la contabilidad de la A.C.C. y tenerla a disposición
de los asociados para que puedan examinarla.
g) Realizar los balances de situación económica
de la A.C.C. que el Presidente haya de someter a la aprobación
de los órganos de Gobierno.
h) Conocer y tomar conocimiento tanto de los Ingresos como de
los gastos que se realicen.
i) Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno que se
refieran a la contabilidad y desarrollo de los presupuestos, tanto
de ingresos como de gastos.
Artículo 29º.- A la Junta Directiva de la A.C.C. compete:
a) Las facultades más amplias para la gestión de
los fines de la A.C.C. pudiendo en consecuencia ejecutar los actos
y celebrar los contratos que sean necesarios y convenientes a
este fin, con excepción de los gravámenes y su cancelación.
Pueden tomar también decisiones sobre toda clase de negocios
y operaciones propias de los fines de la A.C.C. sin otras limitaciones
que las establecidas por las disposiciones legales y por éstos
Estatutos,
b) Confeccionar y someter a la Asamblea General los presupuestos
Anuales de la A.C.C. que, una vez aprobados, deberán tramitares
de acuerdo con las disposiciones en vigor y realizar derramas
causadas por gastos imprevistos.
c) Confeccionar y preparar las cuentas y memoria del ejercicio
anterior y determinar las cuotas anuales de los asociados, para
su ulterior aprobación por la Asamblea General.
d) Admitir nuevos asociados o acordar su baja, dando en su momento
cuenta a la Asamblea General, de conformidad a las normas que
se establezcan.
e) Llevar la representación legal de la A.C.C. y ejercer
sus derechos y acciones en juicio y fuera de él, pudiendo
delegar éstas facultades así como cualquiera otra
atribuidas por éstos Estatutos, y por las disposiciones
que le afecten, indistintamente, en su Presidente, en algunos
de sus miembros, o en el Secretario o persona ajena a la A.C.C.,
sin más limitaciones que las contenidas en la legislación
aplicable en cada momento.
f) Proponer la expulsión de los Socios a la Asamblea General,
que además decidirá sobre tal punto.
La Junta Directiva resolverá las dudas que se den en la
Interpretación de los presentes Estatutos y suplica sus
omisiones, dando cuenta a la Asamblea General para que acuerde
lo que estime oportuno.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 30º.- La A.C.C. tendrá plena autonomía
para la administración de sus propios recursos y bienes,
en la forma establecida en los Estatutos.
Artículo 31º.- El funcionamiento económico
de la A.C.C. regirá en régimen de presupuestos.
El Presupuesto ordinario será expresión cifrada
de las obligaciones contraídas durante un año, en
relación con los servicios a mantener, así como
el cálculo de los recursos y medios que se dispongan para
cubrir aquellas atenciones.
La Asamblea General aprobará el Presupuesto ordinario para
el año siguiente y la liquidación de las cuentas
de año anterior.
Para la realización de obras y servicios no previstos en
el Presupuesto ordinario, podrán formalizarse Presupuestos
extraordinarios.
Tanto para el Presupuesto ordinario como extraordinario so estará
a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 32º.- La gestión económica-administrativa
corresponde a la Junta Directiva y la tramitación de los
asuntos que se deriven de aquélla la realizarán
los servicios técnico-administrativos correspondientes,
ateniéndose a las decisiones y acuerdos que en dicha Junta
Directiva se acuerde.
Artículo 33º.- Los recursos financieros de la A.C.C.
estarán Integrados por:
a) Las cuotas de sus miembros.
b) Las donaciones y legados en favor de la misma y por el capital
que se acumule a los largo de la gestión.
o) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d) Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus
cuentas bancarias y los demás productos financieros.
e) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las
disposiciones legales y preceptos estatuarios.
Artículo 34º.- La Asamblea General determinará
las normas de administración y contabilidad, ordenación
de los gastos, régimen de contratación, necesaria
para que pueda determinarse el carácter, procedencia, administración
de los recursos, así como los medios que permitan conocer
a los miembros de la A,C.C. la situación económica
de la entidad.
Artículo 35º.- Las cuotas de Ingreso cambiantes en
el transcurso del tiempo, serán abonadas por los socios
en un sólo plazo.
Artículo 36º.- Las cuotas se pagarán anualmente,
siempre que se paguen por anticipado y domiciliados bancariamente.
Artículo 37º.- La responsabilidad económica
de la A.C.C. como consecuencia do sus acciones, estará
limitada a su propio patrimonio, con absoluta independencia de
cualquier otra entidad.
CAPITULO V
DISOLUCION DE LA A.C.C.
Artículo 38º.- La A.C.C. se disolverá cuando
lo acuerde la Asamblea General, o proceda a tenor de las disposiciones
vigentes.
En caso de disolución, habrán de liquidarse todas
las obligaciones que la A.C.C. tenga pendiente con los miembros
o con terceros, constituyéndose a tal efecto la Junta Directiva
en comisión liquidadora, llevando a cabo los acuerdos de
la Asamblea General.
El patrimonio resultante a la A.C.C., una vez solventadas cuantas
obligaciones hubiera pendiente contra la A.C.C. por parte de los
asociados o terceros, se distribuirá entre los socios o
se destinará a fines que la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva, estime oportunos.
CAPITULO VI
MODIFICACION DE ESTATUTOS
Artículo 39º.- Los presentes Estatutos podrán
ser modificados, en virtud de acuerdo en la Asamblea General.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto,
al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta
Directiva y será remitido a todos los miembros de la A,C.C.
con una antelación de veinte días.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40º. - La interpretación de los presentes
Estatutos corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 41º.- La A.C.C. ajustará los presentes
Estatutos a cuantas disposiciones legales sobre entidades asociativas
de su naturaleza pudieran promulgarse.
Artículo 42º.- Todos los órganos de gobierno
de la A.C.C. serán honoríficos, no pudiendo recibir
sus titulares retribución ni compensación alguna
por su gestión.
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