- TITULO 1º
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES
Artículo 1º .- Constitución Legal y Denominación
Asociativa.
De acuerdo a la normativa vigente en cada momento, queda constituida
la AGRUPACIÓN DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DE CUÉLLAR
Y DE SU COMARCA, que vendrá a denominarse de forma abreviada
como "A.E.C.O. Cuéllar y Comarca", siglas por
las que se podrá hacer referencia a la misma en toda
la documentación utilizada respecto a ella a partir de
ahora.
"A.E.C.O. Cuéllar y Comarca" se define como
una asociación empresarial de carácter multisectorial
y de ámbito comarcal, que se muestra abierta a su integración
en todo tipo de Federaciones y Confederaciones Empresariales
de ámbito provincial, regional o estatal.
Artículo 2º .- Personalidad Jurídica y Capacidad
de Obrar.
A.E.C.O. gozará desde el momento de su constitución
e inscripción en el Registro pertinente, de plena personalidad
jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines; pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda
clase de bienes y derechos, realizar actos de disposición
y dominio, comparecer ante cualquier autoridad, organismo o
jurisdicción, ejercitando las correspondientes acciones
y derechos conforme a las disposiciones legales vigentes en
cada momento.
Artículo 3º .- Ámbito Territorial y Domicilio
Social.
A.E.C.O. desarrollará su actividad en el ámbito
territorial de la COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA ANTIGUA DE CUÉLLAR
y en la parte de la misma localizada en la provincia de Segovia.
El domicilio social de la Agrupación se fija en Cuéllar,
en la calle La Magdalena número 6 y dentro de los locales
del Antiguo Hospital de La Magdalena, pudiendo variarse este
domicilio social por acuerdo de su Junta Directiva que será
comunicado inmediatamente a todos los socios.
Artículo 4º .- Duración Temporal y Normativa
que la rige.
A.E.C.O. se constituye por tiempo indefinido y su disolución
y la separación voluntaria y forzosa de sus miembros,
se regulará por los presentes ESTATUTOS y la legislación
vigente en cada momento.
Artículo 5º .- Fines Asociativos.
Son fines de A.E.C.O. los siguientes:
a) En general, la defensa de los intereses legítimos
de las empresas asociadas, referidos a sus actividades profesionales
en un sentido amplio, así como el apoyo y fomento de
cuantas actividades tiendan al mejor logro de sus fines.
b) Mantener relaciones con todos los Organismos Oficiales y
Autoridades Públicas, prestándoles toda la colaboración
necesaria que redunde en beneficio de la Agrupación o
de los intereses empresariales y profesionales de sus asociados.
c) Elevar a las Autoridades Públicas, sean locales, provinciales,
autonómicas o estatales, las iniciativas, aspiraciones
o reclamaciones de los asociados que tengan carácter
general y se refieran a sus actividades empresariales o profesionales.
d) Participar, según la legislación en vigor,
en los organismos y entidades de la Administración Pública
en los que sea solicitada su presencia, realizando los adecuados
informes y las oportunas propuestas y asesorando a esta en todas
aquellas situaciones que afecten a los intereses empresariales
de sus miembros. De la misma forma, podrá suscribir con
las diferentes Administraciones Públicas todo tipo de
Convenios de Colaboración que tiendan a la consecución
de los fines sociales recogidos en este artículo.
e) Representar a los asociados ante cualquier tipo de organismo,
jurisdicción o instancia para la defensa de sus intereses
empresariales o profesionales.
f) Participar en la regulación y perfeccionamiento de
la concurrencia de mercado, para evitar la competencia desleal,
luchar contar el intrusismo y asumir, si para ello fuera requerida,
funciones de mediación y arbitraje en situaciones conflictivas
de carácter empresarial.
g) Crear y mantener servicios de carácter permanente
o accidental para satisfacer los intereses comunes de los asociados,
tales como servicios de información, documentación,
asesoría y gestión, estudios económicos
y financieros, comerciales, laborales, técnicos, jurídicos,
estadísticos, etc.
h) La edición de revistas, boletines y publicaciones
en general destinadas a la información de los asociados
y a la difusión de la problemática de la actividad
empresarial de ámbito comarcal.
i) Organizar conferencias, coloquios, cursos y demás
actos de análoga naturaleza para el fomento del estudio
de temas empresariales, económicos, sociales o de cualquier
otro orden que sean de interés para sus miembros.
La prestación de los servicios enumerados en los apartados
anteriores se llevará a cabo de tal forma que sus importes
queden cubiertos con las cuotas de sus socios, sin perjuicio
de invertir también en su consecución cualquier
tipo de subvención específica proveniente de otras
entidades y que esté encaminada a la consecución
de un fin concreto.
En el desarrollo de todos sus fines, A.E.C.O. se declara como
una "entidad sin ánimo de lucro". No obstante,
queda autorizada por los presentes Estatutos para la realización
de cualquier actividad mercantil que, cumpliendo las normas
en vigor, tienda a la consecución de las finalidades
recogidas en los apartados anteriores y siempre que la totalidad
de los remanentes obtenidos se dediquen a la consecución
de estos fines sociales.
Artículo 6º .- Integración en otras Agrupaciones
Empresariales.
A.E.C.O. podrá adherirse a otras Agrupaciones o Federaciones
Empresariales de ámbito provincial, regional o estatal,
bastando para ello el acuerdo de su Junta Directiva.
- TITULO 2º
DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 7º .- Empresas pertenecientes y requisitos
de ingreso.
Podrán pertenecer a A.E.C.O. todos aquellos empresarios
y empresas que, estando legalmente constituidos, tengan la ubicación
física de alguno de sus establecimientos o locales dentro
de los municipios pertenecientes a la demarcación administrativa
de su ámbito territorial o, que sin poseer tal establecimiento,
estén dados de alta dentro de cualquiera de los epígrafes
del I.A.E. en estos municipios
El ingreso en la Agrupación de sus miembros será
realizado previa solicitud del interesado a la Junta Directiva
de la #, que una vez aceptada implicará el pago de la
"cuota de ingreso" y de la "cuota del semestre
natural en curso" por los importes que estén establecidos
en el momento del alta.
Artículo 8º .- Aceptación de los Estatutos
y de los acuerdos adoptados.
La condición de miembro de A.E.C.O. implica la aceptación
de todos los extremos contenidos en los presentes Estatutos,
así como las modificaciones de los mismos que pudiesen
realizarse en el futuro a través del procedimiento establecido
en el Capítulo VIII del Título 3º de estos
e igualmente el acatamiento de los acuerdos y decisiones de
los Órganos de Gobierno que fuesen adoptados válidamente
y en la esfera de sus respectivas competencias.
Artículo 9º .- Derechos de los Asociados.
Los asociados de A.E.C.O. gozaran de los siguientes derechos
:
a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación
y cargos directivos.
b) Asistir con voz y voto a las reuniones a las que sean convocados.
c) Expresar libremente sus opiniones en la Asamblea General.
d) Beneficiarse de cuantas acciones sean desarrolladas en cumplimiento
de los fines de la Agrupación.
e) Utilizar los servicios técnicos de la Agrupación,
así como los de asesoramiento y protección.
f) Formar parte de la Comisiones para las que fuesen designados
miembros.
g) Recibir la información que, confeccionada por los
órganos técnicos y de gobierno de la Agrupación,
deba ser transmitida a los asociados.
h) Tener acceso y poder consultar, tanto el "Libro Registro
de Socios" como los "Libros de Contabilidad"
de la Agrupación
i) Ejercer las acciones que le confieran los presentes Estatutos
para la defensa de sus derechos como asociados.
En el supuesto de que algún asociado se considerase como
no atendido en sus derechos o por los servicios que deben prestársele
como socio, podrá manifestar esta situación y
realizar la correspondiente solicitud mediante escrito dirigido
al Presidente de la Asociación que deberá ponerse
en conocimiento de la Junta Directiva, para que ésta
sugiera que se adopten las medidas adecuadas para restituir
al socio en sus derechos.
Artículo 10º .- Deberes de los Asociados.
Son deberes de los miembros de la A.E.C.O. :
a) Asistir con voz y voto, por si o mediante representante,
a las reuniones estatutariamente convocadas y participar en
la elección de sus representantes y dirigentes.
b) Cumplir las normas de los presentes Estatutos, así
como los Acuerdos de los órganos rectores de la Asociación
válidamente adoptados.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que, con carácter
general, se establezcan para contribuir al sostenimiento de
la Asociación.
d) Cuidar de los intereses genéricos de la Asociación,
poniendo en conocimiento de ésta los hechos que constituyan
un perjuicio para los fines de la Asociación o los intereses
de sus asociados.
Artículo 11º .- Causas y consecuencias de la baja
como asociado.
Causarán baja en A.E.C.O. los miembros que :
a) Libremente lo soliciten por escrito, debiendo comunicarlo
con UN MES de antelación al momento en que la baja deba
cumplir plenos efectos.
b) Cesen en la actividad empresarial que legitimó su
libre afiliación y desde el mismo momento en que este
cese sea efectivo.
c) Sean expulsados de Agrupación, mediante acuerdo de
la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, porque
hayan incumplido las obligaciones estatutarias o porque su permanencia
en la Agrupación perjudique gravemente los intereses
o fines del colectivo empresarial.
Los miembros que causen baja :
1) Perderán todo derecho a los beneficios como asociado.
2) No podrán reclamar la devolución de las cuotas
satisfechas.
3) Perderán su derecho a participar en el reparto del
patrimonio social de la Agrupación en caso de disolución
de la misma.
- TITULO 3º
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN
Capítulo I
Órganos DE GOBIERNO
Artículo 12º .- Enumeración.
El gobierno de A.E.C.O. estará a cargo de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y de las Comisiones Sectoriales
que en cada momento puedan constituirse en el seno de la Agrupación.
Capítulo II
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13º .- Definición.
La Asamblea General estará constituida por la totalidad
de los asociados, los cuales podrán delegar su representación.
Cada miembro de A.E.C.O. tendrá un voto que ejercerá
personalmente o por delegación.
Artículo 14º .- Reuniones y procedimiento de convocatoria.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
al menos una vez al año. Con carácter extraordinario
se reunirá siempre que sea convocada por la Junta Directiva,
el Presidente de A.E.C.O. o lo soliciten al menos un 10 por
100 de los asociados.
La Asamblea General será convocada al menos con una antelación
de QUINCE DÍAS al de su celebración, salvo los
casos de urgencia que aprecie el Presidente de la Agrupación.
En cada convocatoria será fijado el orden del día,
la hora y el lugar de la reunión.
Artículo 15º .- Validez de los acuerdos adoptados.
La Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, quedará
constituida de pleno derecho en primera convocatoria si se encontrasen
presentes o representados la mitad mas uno de sus miembros;
y en segunda convocatoria podrá constituirse pasado un
cuarto de hora desde la primera convocatoria, cualquiera que
sea el número de socios presentes o representados.
Sin embargo, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos
sobre aprobación, reforma de Estatutos y disolución
de A.E.C.O., será precisa la concurrencia de los dos
tercios de sus componentes en la primera convocatoria y de la
mitad mas uno de estos en la segunda convocatoria un cuarto
de hora después. Pasada media hora de la primera convocatoria,
podrán llevarse a cabo este tipo de deliberaciones cualquiera
que sea el número de los socios presentes.
Artículo 16º .- Facultades y Competencias de la
Asamblea.
La Asamblea General tiene las más amplias facultades
para deliberar y resolver cuantos asuntos se relacionen con
los fines de A.E.C.O..
Competen a la Asamblea General:
a) Elegir a la Junta Directiva por voto personal y secreto de
los socios.
b) La aprobación y liquidación de los Presupuestos
de Ingresos y Gastos de A.E.C.O. y la fijación de cuotas
a cada uno de los asociados.
c) La censura de la actuación de los Órganos representativos
de la Agrupación.
d) Delegar en la Junta Directiva, total o parcialmente, la facultad
de ampliar el Presupuesto de Gastos durante el ejercicio o disponer
indispensables transferencias de créditos presupuestarios.
e) La aprobación y reforma de los Estatutos.
f) La disolución y liquidación de A.E.C.O..
g) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida por la
Ley.
h) La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, decidirá
por votación la expulsión de socios en los supuestos
establecidos en el Artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 17º .- Mayorías de votos y redacción
de Actas.
Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría de votos presentes y representados.
De las reuniones se levantará un Acta en que se recojan
los acuerdos adoptados y el número de votos que llevó
a cada decisión, así como los votos particulares
manifestados por los asociados.
Las Actas, debidamente formalizadas, serán autorizadas
por el Secretario de A.E.C.O. con el visto bueno del Presidente,
archivándose cada una de ellas y enviándose una
copia de las mismas a todos y cada uno de los asociados, estuviesen
o no presentes en las reuniones.
Artículo 18º .- Orden del Día de las reuniones.
En las reuniones de la Asamblea General, sólo podrán
recaer acuerdos en aquellos asuntos recogidos en el Orden del
Día enviado previamente a los asociados.
Capítulo III
LA JUNTA DIRECTIVA
-
Artículo 19º .- Composición de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva estará constituida por:
a) El Presidente de la Asamblea General, que lo será
también de la Junta Directiva.
b) Por un Vice-Presidente.
c) Por un Secretario.
d) Por un Tesorero.
e) Por 7 Vocales como mínimo, debiendo estar representadas
entre estos cada una de las Comisiones Sectoriales que se creen
en el seno de A.E.C.O..
Artículo 20º .- Duración y elecciones de
la Junta Directiva
La Junta Directiva deberá ser renovada al menos cada
4 años mediante la elección democrática
de todos sus miembros en una Asamblea General Extraordinaria
convocada a tal efecto y conforme al procedimiento de elección
establecido en el Artículo 27 de los presentes Estatutos.
Artículo 21º .- Reuniones y Validez de sus Acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente cada mes
y siempre que lo determine el Presidente o lo soliciten la mitad
mas uno de sus miembros, mediando no obstante convocatoria previa
a cada uno de sus componentes con una antelación mínima
de 48 horas.
Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva será
necesario que asistan, en primera convocatoria, la mitad más
uno de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora después
de la señalada para la primera, serán válidos
sus acuerdos cualquiera que sea el número de los asistentes
siempre que uno de sus miembros sea el Presidente o el Vicepresidente
que lo sustituya.
Artículo 22º .- Competencias de la Junta Directiva.
A la Junta Directiva de A.E.C.O. le corresponden las siguientes
competencias:
a) Las facultades más amplias para la gestión
de los fines de la Agrupación, pudiendo en consecuencia
decidir la ejecución de todo tipo de actos y la celebración
de todo tipo de contrato, que sean necesarios y convenientes
para tales finalidades y sin otras limitaciones que las establecidas
por las disposiciones legales y por estos Estatutos.
b) Confeccionar y someter a la Asamblea General de socios los
Presupuestos anuales de la Agrupación que, una vez aprobados,
deberán ejecutarse de acuerdo con las disposiciones en
vigor y realizándose las correspondientes derramas causadas
por gastos imprevistos.
c) Confeccionar el Balance de Cuentas y la Memoria de Actividades
del ejercicio anterior y determinar las cuotas anuales a satisfacer
por los asociados, para su ulterior aprobación por la
Asamblea General
d) Nombrar a un Gerente que tramite los asuntos de la Agrupación.
e) Admitir a los nuevos asociados y aceptar su baja, dando cuenta
anualmente a la Asamblea General de altas y bajas producidas.
f) Proponer la expulsión de socios a la Asamblea General
en los términos establecidos en el Articulo 11.
g) Llevar la representación legal de la Agrupación
y ejercer sus derechos y acciones, tanto en juicio como fuera
de él. La Junta Directiva podrá delegar la representación
de la Agrupación y el ejercicio de sus derechos y acciones,
bien en cualquiera de sus miembros o bien en su Gerente, pero
mediante un mandato expreso para la realización de actos
o gestiones determinadas.
h) Resolver las dudas que se pudiesen plantear sobre la interpretación
de los presentes Estatutos y supliendo sus omisiones, dando
cuenta a la Asamblea General de estas incidencias.
Artículo 23º .- Elección del PRESIDENTE y
sus atribuciones.
La Asamblea General elegirá un Presidente de entre sus
miembros y junto con el resto de los Cargos de la Junta Directiva.
Corresponde al Presidente la más alta dirección
y representación de la Agrupación, siendo sus
atribuciones propias las siguientes :
a) Presidir la Asamblea General y convocar sus reuniones en
todos los supuestos establecidos en los presentes Estatutos.
b) Establecer el orden del día y dirigir los debates
de todas la reuniones de la Agrupación, ejecutando directamente
todos sus acuerdos.
c) Representar a la Agrupación ante cualquier entidad
pública y privada, pudiendo realizar toda clase de actos
y contratos, bien por si mismo o bien previo acuerdo del Órgano
de Gobierno competente. Ello incluye, la facultad de obligar
a la Agrupación mediante cualquier tipo compromiso bancario
u otras obligaciones patrimoniales.
d) La interposición de recursos y reclamaciones ante
cualquier órgano o Jurisdicción.
e) La convocatoria de los órganos de gobierno de la Agrupación.
f) Ordenar los gastos y autorizar tanto pagos como justificantes
de ingresos, pudiendo delegar estas facultades en la Secretaría.
g) Designar y aceptar asesores que participen, con voz pero
sin voto, en las reuniones de los órganos de gobierno.
h) Desarrollar el conjunto de funciones que constituyen los
fines de la Agrupación, coordinando las actividades de
los distintos órganos de gobierno de la Agrupación.
i) Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones
considere convenientes en beneficio de los intereses de A.E.C.O.
y de sus empresas asociadas.
j) Rendir cuentas de su gestión ante los demás
órganos de gobierno de la Agrupación, especialmente
cuando por razones de extrema urgencia que acredite, se haya
visto obligado a asumir funciones y cometidos que correspondiesen
a otros órganos de la Agrupación.
k) Delegar en el Vicepresidente, de forma accidental o temporal,
todas o cualquiera de las anteriores atribuciones.
l) Cualquier otra atribución que le fuese delegada, accidental
o permanentemente, por otro de los órganos de gobierno
de la Agrupación.
En el supuesto de quedar vacante el puesto de Presidente, deberán
de llevarse a cabo elecciones a nueva Junta Directiva dentro
de los 90 días siguientes al de su cese.
Artículo 24º .- Elección del VICE-PRESIDENTE
y sus atribuciones.
La Asamblea General elegirá a un Vice-Presidente conjuntamente
con el resto de Cargos de la Junta Directiva.
Son funciones del Vice-Presidente :
a) Sustituir al Presidente en su ausencia, asumiendo la presidencia
de los órganos de gobierno de la Agrupación.
b) Asistir al Presidente permanentemente, ayudándole
en el cumplimiento de sus funciones y formando parte de la presidencia
en las reuniones de los órganos de gobierno.
c) Ejercer, por delegación del Presidente, cualquiera
de sus atribuciones.
Artículo 25º .- Elección del SECRETARIO
y sus atribuciones.
La Asamblea General elegirá un SECRETARIO de entre sus
miembros y conjuntamente con el resto de los cargos de la Junta
Directiva.
Son funciones del Secretario:
a) La llevanza del Libro Registro de Asociados
b) Vigilar los asuntos generales de la Agrupación y velar
porque todas sus actuaciones se sujeten a la legalidad.
c) Actuar como secretario de todos los órganos de gobierno,
levantando Acta de las reuniones que se celebren, la cual autorizará
con su firma.
d) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones,
asesorándole en los casos en éste se lo requiera
y ejerciendo las atribuciones que le delegue.
e) Expedir copias y certificados sobre los asuntos y libros
a él confiados, que deberán contar con el visto
bueno del Presidente.
f) Fiscalizar las actuaciones del Gerente y ejercer la dirección
y control inmediato de cualquier servicio que pueda establecer
la Agrupación.
Artículo 26º .- Elección del TESORERO y sus
atribuciones.
La Asamblea General elegirá a un TESORERO de entre sus
miembros y al mismo tiempo que el resto de los cargos de la
Junta Directiva.
Son atribuciones del Tesorero :
a) Custodiar los fondos de la Agrupación.
b) Organizar el servicio de cobranza de cuotas, de acuerdo con
el Presidente.
c) Llevar los Libros de Contabilidad de la Agrupación,
teniéndolos a disposición de los asociados que
deseen examinarlos.
d) Conocer todo tipo de ingreso y de gasto que realice la Agrupación.
e) Ejecutar los acuerdos de los Órganos de Gobierno que
se refieran al desarrollo de los Presupuestos de Ingresos y
de Gastos.
f) Expedir todo tipo de justificantes tanto de ingresos como
de gastos, que someterá al visto bueno del Presidente.
g) Realizar los Balances de Situación Económica
de la Agrupación, que el Presidente haya de someter a
la aprobación de los órganos de gobierno.
Artículo 27º .- Procedimiento para la Elección
de la Junta Directiva por la Asamblea general.
Los asociados que aspiren a dirigir A.E.C.O., podrán
presentar candidaturas a la Junta Directiva compuestas por un
mínimo de 4 miembros que representen a otros tantos asociados
y sin designación de los 4 Cargos Directivos (Presidente,
Vice-Presidente, Secretario y Tesorero) que deberán Ocupar
cada uno de ellos si resultase ser la candidatura más
votada.
Mediante convocatoria del Presidente de la Agrupación,
se establecerá un plazo de presentación de candidaturas
no inferior a 15 DÍAS. Las candidaturas presentadas,
serán puestas en conocimiento de todos los asociados
con una antelación mínima de otros 15 DÍAS
previos a la convocatoria de la Asamblea General donde se lleve
a cabo la elección de la nueva Junta Directiva.
La elección de candidaturas se llevará a cabo
mediante la emisión de voto secreto por parte de los
asociados presentes, procediéndose a continuación
al recuento de votos y proclamación de la nueva Junta
Directiva. La nueva Junta Directiva deberá entonces hacer
públicos los Cargos Directivos que ocuparán cada
uno de los elegidos y designarán, en ese mismo acto,
a un mínimo de 3 Vocales que les acompañarán
en el desarrollo de sus funciones.
Capítulo IV
LAS COMISIONES SECTORIALES
Artículo 28º .- Definición y razón
de ser.
Dado el carácter multisectorial de A.E.C.O., en el supuesto
de que se integren en ella un mínimo de DIEZ asociados
pertenecientes a un mismo sector empresarial, podrán
crear una Comisión Sectorial que represente y defienda
los intereses genéricos de su sector en el ámbito
de Cuéllar y de su Comarca. En supuestos excepcionales
y previo acuerdo de la Junta Directiva de A.E.C.O., el número
mínimo de asociados facultados para constituir una Comisión
Sectorial podrá reducirse solamente a CINCO empresarios
asociados a A.E.C.O..
Artículo 29º .- Composición, nombramiento
y reuniones.
Cada Comisión Sectorial estará compuesta por un
mínimo de 3 ASOCIADOS de un mismo sector empresarial
que serán designados "por mutuo acuerdo" por
todos los asociados pertenecientes a cada sector.
Las Comisiones Sectoriales se reunirán con la frecuencia
que determinen sus miembros, al menos una vez por semestre natural
para comentar los intereses genéricos de su sector y
siempre que sean convocados por la Junta Directiva de A.E.C.O.
al objeto de someter a su parecer una serie de asuntos puntuales.
Para la convocatoria de sus reuniones y la validez de los acuerdos
que adopten, se regirán por las normas establecidas en
el Artículo 21 de estos Estatutos respecto a la Junta
Directiva.
Artículo 30º .- Competencias y funciones.
Son competencias de las Comisiones Sectoriales :
a) Discutir la problemática que afecta a los intereses
de cada sector empresarial dentro de Cuéllar y de su
Comarca.
b) Emitir cualquier tipo de informe y comunicado sobre cuestiones
sectoriales, para ser difundido entre los empresarios del sector
ubicados en Cuéllar y en su Comarca.
c) Establecer relaciones con Organizaciones Empresariales de
su sector y cualquiera que sea el ámbito provincial,
regional o estatal de las mismas.
d) Solicitar cualquier tipo de informe técnico a los
Órganos de A.E.C.O. y utilizar todos los medios y recursos
de que disponga la Agrupación en el desarrollo de las
anteriores funciones de las Comisiones Sectoriales.
e) Proponer a la Junta Directiva de A.E.C.O. la presentación
de solicitudes y reclamaciones sectoriales de carácter
local o comarcal, para ser planteadas a todo tipo de Entidades
Privadas y Autoridades Locales, Provinciales o Regionales.
Cada Comisión Sectorial que se cree, deberá designar
a uno de sus miembros para que se integre como VOCAL en la Junta
Directiva de A.E.C.O., el cual actuará al mismo tiempo
como representante de los intereses empresariales sectoriales
dentro de la Agrupación.
Capítulo V
LA GERENCIA DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 31º .- Composición y nombramiento
del personal de la Gerencia.
La Gerencia, como órgano al que se puede encomendar el
funcionamiento y desarrollo de las actividades de A.E.C.O.,
estará integrada por el Gerente, el personal técnico,
administrativo y subalterno que en cada momento sea preciso.
El nombramiento y contratación tanto del Gerente como
del resto del personal al servicio de A.E.C.O. corresponde realizarlo
a la Junta Directiva, conforme a criterios de cualificación
y experiencia respecto a las funciones a desarrollar. De la
misma manera, corresponde a la Junta Directiva apartar al personal
de sus funciones y proponer el correspondiente despido.
Artículo 32º .- Funciones y competencias del Gerente.
Al Gerente le corresponde:
a) Ostentar, por delegación expresa del Presidente, cuando
sea conveniente la representación de A.E.C.O. en toda
clase de actos y funciones.
b) Promover las actuaciones necesarias para el cumplimiento
de los fines de A.E.C.O., proponiendo las soluciones más
convenientes.
c) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta
Directiva, de la Asamblea General y de las Comisiones Sectoriales,
cuando fuere convocado.
d) Llevar a término los acuerdos de la Junta Directiva,
de las Comisiones Sectoriales y de la Asamblea General.
e) Informar a la Junta Directiva de las gestiones, incidencias
y resultados que se produzcan en su gestión.
f) Organizar y dirigir todos los servicios de A.E.C.O..
g) Asumir, interinamente o por delegación, cualquiera
de las atribuciones de los Cargos Directivos de A.E.C.O.
Capítulo VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 33º.- Recursos Financieros de la Agrupación.
Los recursos económicos de A.E.C.O. pueden tener su origen
en:
a) Las cuotas ordinarias y de ingreso de sus asociados.
b) Las aportaciones extraordinarias que puedan realizarle tanto
sus asociados como cualquier otra entidad pública o privada
c) Las subvenciones que para una finalidad concreta puedan concedérsele.
d) Los rendimientos de sus bienes , los intereses de sus cuentas
bancarias y las contraprestaciones que puedan obtenerse por
la prestación de servicios concretos a los empresarios
asociados.
e) La realización de cualquier tipo de actividad mercantil
que, cumpliendo la legalidad vigente, dedique todos sus remanentes
al cumplimiento de los fines no lucrativos de la Agrupación
y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de estos
Estatutos.
Artículo 34º .- Órganos Competentes para
la Gestión Económica.
La gestión económica ordinaria corresponde a la
Junta Directiva, que es el órgano competente para autorizar
cobros y realizar todo tipo de pagos en la consecución
de las finalidades de la Agrupación. La disposición
de pagos deberá contar con la firma mancomunada de al
menos dos miembros de esta Junta Directiva.
Artículo 35º .- Elaboración y cumplimiento
del Presupuesto.
La Junta Directiva elaborará un Presupuesto Anual de
Ingresos y de Gastos, cuyo cumplimiento someterá a año
vencido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria
de socios.
Artículo 36º .- Cuotas y derramas de los Asociados.
Las cuotas ordinarias de asociado podrán abonarse anualmente
o de forma semestral, debiendo hacerse en todo caso mediante
domiciliación bancaria. Las cuotas de ingreso en la Agrupación
deberán abonarse en una sola ocasión y no deberá
ser abonada en el supuesto de modificación de la razón
social de una empresa o cuando habiendo mediado una baja como
asociado volviese a producirse una nueva alta de una misma empresa
o de la que le haya sucedido, quedando a la apreciación
de la Junta Directiva la concurrencia de estos supuestos.
En los supuestos de grave falta de liquidez de la asociación,
por acuerdo de la Junta Directiva podrán exigirse derramas
extraordinarias a los asociados que, en cualquier caso, no podrán
superar otro tanto del importe de las cuotas ordinarias a satisfacer
en esa anualidad
Artículo 37º .- Responsabilidad Económica
de la Agrupación.
La responsabilidad económica de A.E.C.O. como consecuencia
de la realización de las actividades acordes con sus
finalidades, estará limitada a su propio patrimonio,
dejando a salvo el patrimonio de sus asociados.
Capítulo VII
DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 38º .- Supuestos y consecuencias de la
disolución.
A.E.C.O. se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General,
o proceda a tenor de las disposiciones legales vigentes.
En el supuesto de disolución, habrán de liquidarse
las obligaciones que la Agrupación tenga pendientes con
sus miembros o con terceras personas, constituyéndose
a tales efectos la Junta Directiva en comisión liquidadora,
llevando acabo los acuerdos de la Asamblea General.
El patrimonio que pudiese restar después de la liquidación
de las deudas pendientes, se distribuirá entre los asociados
o se destinará a los fines que determine la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.
Capítulo VIII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 39º .- Supuestos y procedimiento de la
modificación.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud
de acuerdo de la Asamblea General.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto
por la Junta Directiva o por al menos una tercera parte de los
asociados, debiendo en ambos casos ser remitido el proyecto
de modificación a todos los asociados con una antelación
de 20 días a la celebración de la Asamblea General
que deba considerarlo.
- DISPOSICIONES FINALES
1ª .- La interpretación de los presentes Estatutos
corresponde a la Junta Directiva de la Agrupación.
2ª .- A.E.C.O. ajustará los presentes Estatutos
a cuantas disposiciones legales sobre entidades asociativas
de su naturaleza pudiesen promulgarse.
3ª .- Todos los órganos de gobierno de A.E.C.O.
serán honoríficos, no pudiendo recibir sus titulares
retribución económica por el desarrollo de sus
funciones, si bien les podrán corresponder las pertinentes
compensaciones y dietas por los gastos documentalmente acreditados
que les traiga consigo la realización de unas concretas
tareas de representación.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1ª .- Respecto a la obligación de abono de la "cuota
de ingreso" para ser dado de alta como miembro de A.E.C.O.,
se exceptúa de lo recogido en el ART. 7 de los Estatutos
la situación de los miembros de la ASOCIACIÓN
DE COMERCIANTES CUELLARANOS (A.C.C.), ya que estos se verán
integrados en A.E.C.O. automáticamente y como miembros
de pleno derecho de la misma, a partir del mismo momento de
la constitución formal de la Agrupación que se
rige por estos Estatutos, eximiéndoseles de esa "cuota
de ingreso" por su carácter de socios fundadores.
2ª .- Los nuevos miembros de A.E.C.O. susceptibles de
ser calificados como comerciantes adquirirán, desde el
mismo momento del alta y al propio tiempo de esta, la condición
de socio de la A.C.C. sin que ello les traiga consigo la obligación
de pagar ningún otro tipo de cuota diferente de las que
ya abonaron al ser dados de alta como socio de A.E.C.O..
3ª
.- Una vez constituida "A.E.C.O Cuéllar y Comarca"
y durante el año siguiente a su constitución,
funcionará como Junta Directiva de la Asociación
la propia Junta Directiva de la A.C.C.. Transcurrido este periodo
transitorio, corresponderá a la Presidencia de la A.C.C.
la convocatoria de elecciones para una nueva y propia Junta
Directiva de la A.E.C.O. y en los términos establecidos
en los Artículos 20 y 26 de los presentes Estatutos.
Durante este mismo periodo transitorio, la A.E.C.O. tendrá
el mismo Gerente de la A.C.C. y funcionará con los mismos
medios y recursos de los que dispone esta otra Asociación,
a los que se irán añadiendo los recursos económicos
procedentes de las cuotas de los nuevos asociados de la A.E.C.O..
4ª .- A pesar de dedicarse inicialmente las cuotas de
los nuevos asociados de la A.E.C.O. al mantenimiento de unos
gastos y de unos servicios comunes con la A.C.C., a partir del
momento de su constitución la A.E.C.O. dispondrá
de unas cuentas bancarias y de una contabilidad propia y separada
de las que ya tiene la A.C.C..
5ª .- Transcurrido el periodo transitorio de 1 año
desde la constitución de la A.E.C.O. y una vez elegida
su propia Junta Directiva, su primera Asamblea General Ordinaria
aprobará, a propuesta de la Junta Directiva elegida por
todos los socios, las disposiciones adecuadas para la separación
de los recursos económicos entre la A.C.C. y la A.E.C.O.
y cúal será la aportación de cada una de
estas asociaciones al sostenimiento de los gastos que generan
los medios y recursos comunes a ambas, todo ello en el marco
de una negociación entre los representantes de estas
dos asociaciones.