Estatutos de AECO
Los estatutos son:
  • TITULO 1º

    CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES

    Artículo 1º .- Constitución Legal y Denominación Asociativa.
    De acuerdo a la normativa vigente en cada momento, queda constituida la AGRUPACIÓN DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DE CUÉLLAR Y DE SU COMARCA, que vendrá a denominarse de forma abreviada como "A.E.C.O. Cuéllar y Comarca", siglas por las que se podrá hacer referencia a la misma en toda la documentación utilizada respecto a ella a partir de ahora.
    "A.E.C.O. Cuéllar y Comarca" se define como una asociación empresarial de carácter multisectorial y de ámbito comarcal, que se muestra abierta a su integración en todo tipo de Federaciones y Confederaciones Empresariales de ámbito provincial, regional o estatal.

    Artículo 2º .- Personalidad Jurídica y Capacidad de Obrar.
    A.E.C.O. gozará desde el momento de su constitución e inscripción en el Registro pertinente, de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, realizar actos de disposición y dominio, comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, ejercitando las correspondientes acciones y derechos conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento.

    Artículo 3º .- Ámbito Territorial y Domicilio Social.
    A.E.C.O. desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA ANTIGUA DE CUÉLLAR y en la parte de la misma localizada en la provincia de Segovia. El domicilio social de la Agrupación se fija en Cuéllar, en la calle La Magdalena número 6 y dentro de los locales del Antiguo Hospital de La Magdalena, pudiendo variarse este domicilio social por acuerdo de su Junta Directiva que será comunicado inmediatamente a todos los socios.
    Artículo 4º .- Duración Temporal y Normativa que la rige.
    A.E.C.O. se constituye por tiempo indefinido y su disolución y la separación voluntaria y forzosa de sus miembros, se regulará por los presentes ESTATUTOS y la legislación vigente en cada momento.

    Artículo 5º .- Fines Asociativos.
    Son fines de A.E.C.O. los siguientes:
    a) En general, la defensa de los intereses legítimos de las empresas asociadas, referidos a sus actividades profesionales en un sentido amplio, así como el apoyo y fomento de cuantas actividades tiendan al mejor logro de sus fines.
    b) Mantener relaciones con todos los Organismos Oficiales y Autoridades Públicas, prestándoles toda la colaboración necesaria que redunde en beneficio de la Agrupación o de los intereses empresariales y profesionales de sus asociados.
    c) Elevar a las Autoridades Públicas, sean locales, provinciales, autonómicas o estatales, las iniciativas, aspiraciones o reclamaciones de los asociados que tengan carácter general y se refieran a sus actividades empresariales o profesionales.
    d) Participar, según la legislación en vigor, en los organismos y entidades de la Administración Pública en los que sea solicitada su presencia, realizando los adecuados informes y las oportunas propuestas y asesorando a esta en todas aquellas situaciones que afecten a los intereses empresariales de sus miembros. De la misma forma, podrá suscribir con las diferentes Administraciones Públicas todo tipo de Convenios de Colaboración que tiendan a la consecución de los fines sociales recogidos en este artículo.
    e) Representar a los asociados ante cualquier tipo de organismo, jurisdicción o instancia para la defensa de sus intereses empresariales o profesionales.
    f) Participar en la regulación y perfeccionamiento de la concurrencia de mercado, para evitar la competencia desleal, luchar contar el intrusismo y asumir, si para ello fuera requerida, funciones de mediación y arbitraje en situaciones conflictivas de carácter empresarial.
    g) Crear y mantener servicios de carácter permanente o accidental para satisfacer los intereses comunes de los asociados, tales como servicios de información, documentación, asesoría y gestión, estudios económicos y financieros, comerciales, laborales, técnicos, jurídicos, estadísticos, etc.
    h) La edición de revistas, boletines y publicaciones en general destinadas a la información de los asociados y a la difusión de la problemática de la actividad empresarial de ámbito comarcal.
    i) Organizar conferencias, coloquios, cursos y demás actos de análoga naturaleza para el fomento del estudio de temas empresariales, económicos, sociales o de cualquier otro orden que sean de interés para sus miembros.
    La prestación de los servicios enumerados en los apartados anteriores se llevará a cabo de tal forma que sus importes queden cubiertos con las cuotas de sus socios, sin perjuicio de invertir también en su consecución cualquier tipo de subvención específica proveniente de otras entidades y que esté encaminada a la consecución de un fin concreto.
    En el desarrollo de todos sus fines, A.E.C.O. se declara como una "entidad sin ánimo de lucro". No obstante, queda autorizada por los presentes Estatutos para la realización de cualquier actividad mercantil que, cumpliendo las normas en vigor, tienda a la consecución de las finalidades recogidas en los apartados anteriores y siempre que la totalidad de los remanentes obtenidos se dediquen a la consecución de estos fines sociales.

    Artículo 6º .- Integración en otras Agrupaciones Empresariales.
    A.E.C.O. podrá adherirse a otras Agrupaciones o Federaciones Empresariales de ámbito provincial, regional o estatal, bastando para ello el acuerdo de su Junta Directiva.

  • TITULO 2º

    DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN

    Artículo 7º .- Empresas pertenecientes y requisitos de ingreso.
    Podrán pertenecer a A.E.C.O. todos aquellos empresarios y empresas que, estando legalmente constituidos, tengan la ubicación física de alguno de sus establecimientos o locales dentro de los municipios pertenecientes a la demarcación administrativa de su ámbito territorial o, que sin poseer tal establecimiento, estén dados de alta dentro de cualquiera de los epígrafes del I.A.E. en estos municipios
    El ingreso en la Agrupación de sus miembros será realizado previa solicitud del interesado a la Junta Directiva de la #, que una vez aceptada implicará el pago de la "cuota de ingreso" y de la "cuota del semestre natural en curso" por los importes que estén establecidos en el momento del alta.

    Artículo 8º .- Aceptación de los Estatutos y de los acuerdos adoptados.
    La condición de miembro de A.E.C.O. implica la aceptación de todos los extremos contenidos en los presentes Estatutos, así como las modificaciones de los mismos que pudiesen realizarse en el futuro a través del procedimiento establecido en el Capítulo VIII del Título 3º de estos e igualmente el acatamiento de los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno que fuesen adoptados válidamente y en la esfera de sus respectivas competencias.

    Artículo 9º .- Derechos de los Asociados.
    Los asociados de A.E.C.O. gozaran de los siguientes derechos :
    a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos.
    b) Asistir con voz y voto a las reuniones a las que sean convocados.
    c) Expresar libremente sus opiniones en la Asamblea General.
    d) Beneficiarse de cuantas acciones sean desarrolladas en cumplimiento de los fines de la Agrupación.
    e) Utilizar los servicios técnicos de la Agrupación, así como los de asesoramiento y protección.
    f) Formar parte de la Comisiones para las que fuesen designados miembros.
    g) Recibir la información que, confeccionada por los órganos técnicos y de gobierno de la Agrupación, deba ser transmitida a los asociados.
    h) Tener acceso y poder consultar, tanto el "Libro Registro de Socios" como los "Libros de Contabilidad" de la Agrupación
    i) Ejercer las acciones que le confieran los presentes Estatutos para la defensa de sus derechos como asociados.
    En el supuesto de que algún asociado se considerase como no atendido en sus derechos o por los servicios que deben prestársele como socio, podrá manifestar esta situación y realizar la correspondiente solicitud mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación que deberá ponerse en conocimiento de la Junta Directiva, para que ésta sugiera que se adopten las medidas adecuadas para restituir al socio en sus derechos.

    Artículo 10º .- Deberes de los Asociados.
    Son deberes de los miembros de la A.E.C.O. :
    a) Asistir con voz y voto, por si o mediante representante, a las reuniones estatutariamente convocadas y participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
    b) Cumplir las normas de los presentes Estatutos, así como los Acuerdos de los órganos rectores de la Asociación válidamente adoptados.
    c) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que, con carácter general, se establezcan para contribuir al sostenimiento de la Asociación.
    d) Cuidar de los intereses genéricos de la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta los hechos que constituyan un perjuicio para los fines de la Asociación o los intereses de sus asociados.

    Artículo 11º .- Causas y consecuencias de la baja como asociado.
    Causarán baja en A.E.C.O. los miembros que :
    a) Libremente lo soliciten por escrito, debiendo comunicarlo con UN MES de antelación al momento en que la baja deba cumplir plenos efectos.
    b) Cesen en la actividad empresarial que legitimó su libre afiliación y desde el mismo momento en que este cese sea efectivo.
    c) Sean expulsados de Agrupación, mediante acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, porque hayan incumplido las obligaciones estatutarias o porque su permanencia en la Agrupación perjudique gravemente los intereses o fines del colectivo empresarial.
    Los miembros que causen baja :
    1) Perderán todo derecho a los beneficios como asociado.
    2) No podrán reclamar la devolución de las cuotas satisfechas.
    3) Perderán su derecho a participar en el reparto del patrimonio social de la Agrupación en caso de disolución de la misma.

  • TITULO 3º

    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN

    Capítulo I
    Órganos DE GOBIERNO

    Artículo 12º .- Enumeración.
    El gobierno de A.E.C.O. estará a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones Sectoriales que en cada momento puedan constituirse en el seno de la Agrupación.


    Capítulo II
    LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 13º .- Definición.
    La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los asociados, los cuales podrán delegar su representación. Cada miembro de A.E.C.O. tendrá un voto que ejercerá personalmente o por delegación.

    Artículo 14º .- Reuniones y procedimiento de convocatoria.
    La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que sea convocada por la Junta Directiva, el Presidente de A.E.C.O. o lo soliciten al menos un 10 por 100 de los asociados.
    La Asamblea General será convocada al menos con una antelación de QUINCE DÍAS al de su celebración, salvo los casos de urgencia que aprecie el Presidente de la Agrupación. En cada convocatoria será fijado el orden del día, la hora y el lugar de la reunión.

    Artículo 15º .- Validez de los acuerdos adoptados.
    La Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho en primera convocatoria si se encontrasen presentes o representados la mitad mas uno de sus miembros; y en segunda convocatoria podrá constituirse pasado un cuarto de hora desde la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
    Sin embargo, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre aprobación, reforma de Estatutos y disolución de A.E.C.O., será precisa la concurrencia de los dos tercios de sus componentes en la primera convocatoria y de la mitad mas uno de estos en la segunda convocatoria un cuarto de hora después. Pasada media hora de la primera convocatoria, podrán llevarse a cabo este tipo de deliberaciones cualquiera que sea el número de los socios presentes.

    Artículo 16º .- Facultades y Competencias de la Asamblea.
    La Asamblea General tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos se relacionen con los fines de A.E.C.O..
    Competen a la Asamblea General:
    a) Elegir a la Junta Directiva por voto personal y secreto de los socios.
    b) La aprobación y liquidación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos de A.E.C.O. y la fijación de cuotas a cada uno de los asociados.
    c) La censura de la actuación de los Órganos representativos de la Agrupación.
    d) Delegar en la Junta Directiva, total o parcialmente, la facultad de ampliar el Presupuesto de Gastos durante el ejercicio o disponer indispensables transferencias de créditos presupuestarios.
    e) La aprobación y reforma de los Estatutos.
    f) La disolución y liquidación de A.E.C.O..
    g) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida por la Ley.
    h) La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, decidirá por votación la expulsión de socios en los supuestos establecidos en el Artículo 11 de estos Estatutos.

    Artículo 17º .- Mayorías de votos y redacción de Actas.
    Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados.
    De las reuniones se levantará un Acta en que se recojan los acuerdos adoptados y el número de votos que llevó a cada decisión, así como los votos particulares manifestados por los asociados.
    Las Actas, debidamente formalizadas, serán autorizadas por el Secretario de A.E.C.O. con el visto bueno del Presidente, archivándose cada una de ellas y enviándose una copia de las mismas a todos y cada uno de los asociados, estuviesen o no presentes en las reuniones.

    Artículo 18º .- Orden del Día de las reuniones.
    En las reuniones de la Asamblea General, sólo podrán recaer acuerdos en aquellos asuntos recogidos en el Orden del Día enviado previamente a los asociados.

    Capítulo III
    LA JUNTA DIRECTIVA

  • Artículo 19º .- Composición de la Junta Directiva.
    La Junta Directiva estará constituida por:
    a) El Presidente de la Asamblea General, que lo será también de la Junta Directiva.
    b) Por un Vice-Presidente.
    c) Por un Secretario.
    d) Por un Tesorero.
    e) Por 7 Vocales como mínimo, debiendo estar representadas entre estos cada una de las Comisiones Sectoriales que se creen en el seno de A.E.C.O..

    Artículo 20º .- Duración y elecciones de la Junta Directiva
    La Junta Directiva deberá ser renovada al menos cada 4 años mediante la elección democrática de todos sus miembros en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y conforme al procedimiento de elección establecido en el Artículo 27 de los presentes Estatutos.

    Artículo 21º .- Reuniones y Validez de sus Acuerdos.
    La Junta Directiva se reunirá preceptivamente cada mes y siempre que lo determine el Presidente o lo soliciten la mitad mas uno de sus miembros, mediando no obstante convocatoria previa a cada uno de sus componentes con una antelación mínima de 48 horas.
    Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva será necesario que asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, serán válidos sus acuerdos cualquiera que sea el número de los asistentes siempre que uno de sus miembros sea el Presidente o el Vicepresidente que lo sustituya.

    Artículo 22º .- Competencias de la Junta Directiva.
    A la Junta Directiva de A.E.C.O. le corresponden las siguientes competencias:
    a) Las facultades más amplias para la gestión de los fines de la Agrupación, pudiendo en consecuencia decidir la ejecución de todo tipo de actos y la celebración de todo tipo de contrato, que sean necesarios y convenientes para tales finalidades y sin otras limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales y por estos Estatutos.
    b) Confeccionar y someter a la Asamblea General de socios los Presupuestos anuales de la Agrupación que, una vez aprobados, deberán ejecutarse de acuerdo con las disposiciones en vigor y realizándose las correspondientes derramas causadas por gastos imprevistos.
    c) Confeccionar el Balance de Cuentas y la Memoria de Actividades del ejercicio anterior y determinar las cuotas anuales a satisfacer por los asociados, para su ulterior aprobación por la Asamblea General
    d) Nombrar a un Gerente que tramite los asuntos de la Agrupación.
    e) Admitir a los nuevos asociados y aceptar su baja, dando cuenta anualmente a la Asamblea General de altas y bajas producidas.
    f) Proponer la expulsión de socios a la Asamblea General en los términos establecidos en el Articulo 11.
    g) Llevar la representación legal de la Agrupación y ejercer sus derechos y acciones, tanto en juicio como fuera de él. La Junta Directiva podrá delegar la representación de la Agrupación y el ejercicio de sus derechos y acciones, bien en cualquiera de sus miembros o bien en su Gerente, pero mediante un mandato expreso para la realización de actos o gestiones determinadas.
    h) Resolver las dudas que se pudiesen plantear sobre la interpretación de los presentes Estatutos y supliendo sus omisiones, dando cuenta a la Asamblea General de estas incidencias.

    Artículo 23º .- Elección del PRESIDENTE y sus atribuciones.
    La Asamblea General elegirá un Presidente de entre sus miembros y junto con el resto de los Cargos de la Junta Directiva.
    Corresponde al Presidente la más alta dirección y representación de la Agrupación, siendo sus atribuciones propias las siguientes :
    a) Presidir la Asamblea General y convocar sus reuniones en todos los supuestos establecidos en los presentes Estatutos.
    b) Establecer el orden del día y dirigir los debates de todas la reuniones de la Agrupación, ejecutando directamente todos sus acuerdos.
    c) Representar a la Agrupación ante cualquier entidad pública y privada, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos, bien por si mismo o bien previo acuerdo del Órgano de Gobierno competente. Ello incluye, la facultad de obligar a la Agrupación mediante cualquier tipo compromiso bancario u otras obligaciones patrimoniales.
    d) La interposición de recursos y reclamaciones ante cualquier órgano o Jurisdicción.
    e) La convocatoria de los órganos de gobierno de la Agrupación.
    f) Ordenar los gastos y autorizar tanto pagos como justificantes de ingresos, pudiendo delegar estas facultades en la Secretaría.
    g) Designar y aceptar asesores que participen, con voz pero sin voto, en las reuniones de los órganos de gobierno.
    h) Desarrollar el conjunto de funciones que constituyen los fines de la Agrupación, coordinando las actividades de los distintos órganos de gobierno de la Agrupación.
    i) Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes en beneficio de los intereses de A.E.C.O. y de sus empresas asociadas.
    j) Rendir cuentas de su gestión ante los demás órganos de gobierno de la Agrupación, especialmente cuando por razones de extrema urgencia que acredite, se haya visto obligado a asumir funciones y cometidos que correspondiesen a otros órganos de la Agrupación.
    k) Delegar en el Vicepresidente, de forma accidental o temporal, todas o cualquiera de las anteriores atribuciones.
    l) Cualquier otra atribución que le fuese delegada, accidental o permanentemente, por otro de los órganos de gobierno de la Agrupación.
    En el supuesto de quedar vacante el puesto de Presidente, deberán de llevarse a cabo elecciones a nueva Junta Directiva dentro de los 90 días siguientes al de su cese.

    Artículo 24º .- Elección del VICE-PRESIDENTE y sus atribuciones.
    La Asamblea General elegirá a un Vice-Presidente conjuntamente con el resto de Cargos de la Junta Directiva.
    Son funciones del Vice-Presidente :
    a) Sustituir al Presidente en su ausencia, asumiendo la presidencia de los órganos de gobierno de la Agrupación.
    b) Asistir al Presidente permanentemente, ayudándole en el cumplimiento de sus funciones y formando parte de la presidencia en las reuniones de los órganos de gobierno.
    c) Ejercer, por delegación del Presidente, cualquiera de sus atribuciones.

    Artículo 25º .- Elección del SECRETARIO y sus atribuciones.
    La Asamblea General elegirá un SECRETARIO de entre sus miembros y conjuntamente con el resto de los cargos de la Junta Directiva.
    Son funciones del Secretario:
    a) La llevanza del Libro Registro de Asociados
    b) Vigilar los asuntos generales de la Agrupación y velar porque todas sus actuaciones se sujeten a la legalidad.
    c) Actuar como secretario de todos los órganos de gobierno, levantando Acta de las reuniones que se celebren, la cual autorizará con su firma.
    d) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones, asesorándole en los casos en éste se lo requiera y ejerciendo las atribuciones que le delegue.
    e) Expedir copias y certificados sobre los asuntos y libros a él confiados, que deberán contar con el visto bueno del Presidente.
    f) Fiscalizar las actuaciones del Gerente y ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio que pueda establecer la Agrupación.


    Artículo 26º .- Elección del TESORERO y sus atribuciones.
    La Asamblea General elegirá a un TESORERO de entre sus miembros y al mismo tiempo que el resto de los cargos de la Junta Directiva.
    Son atribuciones del Tesorero :
    a) Custodiar los fondos de la Agrupación.
    b) Organizar el servicio de cobranza de cuotas, de acuerdo con el Presidente.
    c) Llevar los Libros de Contabilidad de la Agrupación, teniéndolos a disposición de los asociados que deseen examinarlos.
    d) Conocer todo tipo de ingreso y de gasto que realice la Agrupación.
    e) Ejecutar los acuerdos de los Órganos de Gobierno que se refieran al desarrollo de los Presupuestos de Ingresos y de Gastos.
    f) Expedir todo tipo de justificantes tanto de ingresos como de gastos, que someterá al visto bueno del Presidente.
    g) Realizar los Balances de Situación Económica de la Agrupación, que el Presidente haya de someter a la aprobación de los órganos de gobierno.

    Artículo 27º .- Procedimiento para la Elección de la Junta Directiva por la Asamblea general.
    Los asociados que aspiren a dirigir A.E.C.O., podrán presentar candidaturas a la Junta Directiva compuestas por un mínimo de 4 miembros que representen a otros tantos asociados y sin designación de los 4 Cargos Directivos (Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero) que deberán Ocupar cada uno de ellos si resultase ser la candidatura más votada.
    Mediante convocatoria del Presidente de la Agrupación, se establecerá un plazo de presentación de candidaturas no inferior a 15 DÍAS. Las candidaturas presentadas, serán puestas en conocimiento de todos los asociados con una antelación mínima de otros 15 DÍAS previos a la convocatoria de la Asamblea General donde se lleve a cabo la elección de la nueva Junta Directiva.
    La elección de candidaturas se llevará a cabo mediante la emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes, procediéndose a continuación al recuento de votos y proclamación de la nueva Junta Directiva. La nueva Junta Directiva deberá entonces hacer públicos los Cargos Directivos que ocuparán cada uno de los elegidos y designarán, en ese mismo acto, a un mínimo de 3 Vocales que les acompañarán en el desarrollo de sus funciones.


    Capítulo IV
    LAS COMISIONES SECTORIALES

    Artículo 28º .- Definición y razón de ser.
    Dado el carácter multisectorial de A.E.C.O., en el supuesto de que se integren en ella un mínimo de DIEZ asociados pertenecientes a un mismo sector empresarial, podrán crear una Comisión Sectorial que represente y defienda los intereses genéricos de su sector en el ámbito de Cuéllar y de su Comarca. En supuestos excepcionales y previo acuerdo de la Junta Directiva de A.E.C.O., el número mínimo de asociados facultados para constituir una Comisión Sectorial podrá reducirse solamente a CINCO empresarios asociados a A.E.C.O..

    Artículo 29º .- Composición, nombramiento y reuniones.
    Cada Comisión Sectorial estará compuesta por un mínimo de 3 ASOCIADOS de un mismo sector empresarial que serán designados "por mutuo acuerdo" por todos los asociados pertenecientes a cada sector.
    Las Comisiones Sectoriales se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros, al menos una vez por semestre natural para comentar los intereses genéricos de su sector y siempre que sean convocados por la Junta Directiva de A.E.C.O. al objeto de someter a su parecer una serie de asuntos puntuales.
    Para la convocatoria de sus reuniones y la validez de los acuerdos que adopten, se regirán por las normas establecidas en el Artículo 21 de estos Estatutos respecto a la Junta Directiva.

    Artículo 30º .- Competencias y funciones.
    Son competencias de las Comisiones Sectoriales :
    a) Discutir la problemática que afecta a los intereses de cada sector empresarial dentro de Cuéllar y de su Comarca.
    b) Emitir cualquier tipo de informe y comunicado sobre cuestiones sectoriales, para ser difundido entre los empresarios del sector ubicados en Cuéllar y en su Comarca.
    c) Establecer relaciones con Organizaciones Empresariales de su sector y cualquiera que sea el ámbito provincial, regional o estatal de las mismas.
    d) Solicitar cualquier tipo de informe técnico a los Órganos de A.E.C.O. y utilizar todos los medios y recursos de que disponga la Agrupación en el desarrollo de las anteriores funciones de las Comisiones Sectoriales.
    e) Proponer a la Junta Directiva de A.E.C.O. la presentación de solicitudes y reclamaciones sectoriales de carácter local o comarcal, para ser planteadas a todo tipo de Entidades Privadas y Autoridades Locales, Provinciales o Regionales.
    Cada Comisión Sectorial que se cree, deberá designar a uno de sus miembros para que se integre como VOCAL en la Junta Directiva de A.E.C.O., el cual actuará al mismo tiempo como representante de los intereses empresariales sectoriales dentro de la Agrupación.

    Capítulo V
    LA GERENCIA DE LA AGRUPACIÓN

    Artículo 31º .- Composición y nombramiento del personal de la Gerencia.
    La Gerencia, como órgano al que se puede encomendar el funcionamiento y desarrollo de las actividades de A.E.C.O., estará integrada por el Gerente, el personal técnico, administrativo y subalterno que en cada momento sea preciso.
    El nombramiento y contratación tanto del Gerente como del resto del personal al servicio de A.E.C.O. corresponde realizarlo a la Junta Directiva, conforme a criterios de cualificación y experiencia respecto a las funciones a desarrollar. De la misma manera, corresponde a la Junta Directiva apartar al personal de sus funciones y proponer el correspondiente despido.

    Artículo 32º .- Funciones y competencias del Gerente.
    Al Gerente le corresponde:
    a) Ostentar, por delegación expresa del Presidente, cuando sea conveniente la representación de A.E.C.O. en toda clase de actos y funciones.
    b) Promover las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de A.E.C.O., proponiendo las soluciones más convenientes.
    c) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de las Comisiones Sectoriales, cuando fuere convocado.
    d) Llevar a término los acuerdos de la Junta Directiva, de las Comisiones Sectoriales y de la Asamblea General.
    e) Informar a la Junta Directiva de las gestiones, incidencias y resultados que se produzcan en su gestión.
    f) Organizar y dirigir todos los servicios de A.E.C.O..
    g) Asumir, interinamente o por delegación, cualquiera de las atribuciones de los Cargos Directivos de A.E.C.O.


    Capítulo VI
    DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AGRUPACIÓN


    Artículo 33º.- Recursos Financieros de la Agrupación.
    Los recursos económicos de A.E.C.O. pueden tener su origen en:
    a) Las cuotas ordinarias y de ingreso de sus asociados.
    b) Las aportaciones extraordinarias que puedan realizarle tanto sus asociados como cualquier otra entidad pública o privada
    c) Las subvenciones que para una finalidad concreta puedan concedérsele.
    d) Los rendimientos de sus bienes , los intereses de sus cuentas bancarias y las contraprestaciones que puedan obtenerse por la prestación de servicios concretos a los empresarios asociados.
    e) La realización de cualquier tipo de actividad mercantil que, cumpliendo la legalidad vigente, dedique todos sus remanentes al cumplimiento de los fines no lucrativos de la Agrupación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de estos Estatutos.

    Artículo 34º .- Órganos Competentes para la Gestión Económica.
    La gestión económica ordinaria corresponde a la Junta Directiva, que es el órgano competente para autorizar cobros y realizar todo tipo de pagos en la consecución de las finalidades de la Agrupación. La disposición de pagos deberá contar con la firma mancomunada de al menos dos miembros de esta Junta Directiva.

    Artículo 35º .- Elaboración y cumplimiento del Presupuesto.
    La Junta Directiva elaborará un Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos, cuyo cumplimiento someterá a año vencido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de socios.

    Artículo 36º .- Cuotas y derramas de los Asociados.
    Las cuotas ordinarias de asociado podrán abonarse anualmente o de forma semestral, debiendo hacerse en todo caso mediante domiciliación bancaria. Las cuotas de ingreso en la Agrupación deberán abonarse en una sola ocasión y no deberá ser abonada en el supuesto de modificación de la razón social de una empresa o cuando habiendo mediado una baja como asociado volviese a producirse una nueva alta de una misma empresa o de la que le haya sucedido, quedando a la apreciación de la Junta Directiva la concurrencia de estos supuestos.
    En los supuestos de grave falta de liquidez de la asociación, por acuerdo de la Junta Directiva podrán exigirse derramas extraordinarias a los asociados que, en cualquier caso, no podrán superar otro tanto del importe de las cuotas ordinarias a satisfacer en esa anualidad

    Artículo 37º .- Responsabilidad Económica de la Agrupación.
    La responsabilidad económica de A.E.C.O. como consecuencia de la realización de las actividades acordes con sus finalidades, estará limitada a su propio patrimonio, dejando a salvo el patrimonio de sus asociados.

    Capítulo VII
    DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN

    Artículo 38º .- Supuestos y consecuencias de la disolución.
    A.E.C.O. se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, o proceda a tenor de las disposiciones legales vigentes.
    En el supuesto de disolución, habrán de liquidarse las obligaciones que la Agrupación tenga pendientes con sus miembros o con terceras personas, constituyéndose a tales efectos la Junta Directiva en comisión liquidadora, llevando acabo los acuerdos de la Asamblea General.
    El patrimonio que pudiese restar después de la liquidación de las deudas pendientes, se distribuirá entre los asociados o se destinará a los fines que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

    Capítulo VIII
    MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    Artículo 39º .- Supuestos y procedimiento de la modificación.
    Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General.
    El proyecto de modificación deberá ser propuesto por la Junta Directiva o por al menos una tercera parte de los asociados, debiendo en ambos casos ser remitido el proyecto de modificación a todos los asociados con una antelación de 20 días a la celebración de la Asamblea General que deba considerarlo.

  • DISPOSICIONES FINALES

    1ª .- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva de la Agrupación.

    2ª .- A.E.C.O. ajustará los presentes Estatutos a cuantas disposiciones legales sobre entidades asociativas de su naturaleza pudiesen promulgarse.

    3ª .- Todos los órganos de gobierno de A.E.C.O. serán honoríficos, no pudiendo recibir sus titulares retribución económica por el desarrollo de sus funciones, si bien les podrán corresponder las pertinentes compensaciones y dietas por los gastos documentalmente acreditados que les traiga consigo la realización de unas concretas tareas de representación.

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    1ª .- Respecto a la obligación de abono de la "cuota de ingreso" para ser dado de alta como miembro de A.E.C.O., se exceptúa de lo recogido en el ART. 7 de los Estatutos la situación de los miembros de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES CUELLARANOS (A.C.C.), ya que estos se verán integrados en A.E.C.O. automáticamente y como miembros de pleno derecho de la misma, a partir del mismo momento de la constitución formal de la Agrupación que se rige por estos Estatutos, eximiéndoseles de esa "cuota de ingreso" por su carácter de socios fundadores.

    2ª .- Los nuevos miembros de A.E.C.O. susceptibles de ser calificados como comerciantes adquirirán, desde el mismo momento del alta y al propio tiempo de esta, la condición de socio de la A.C.C. sin que ello les traiga consigo la obligación de pagar ningún otro tipo de cuota diferente de las que ya abonaron al ser dados de alta como socio de A.E.C.O..

    3ª .- Una vez constituida "A.E.C.O Cuéllar y Comarca" y durante el año siguiente a su constitución, funcionará como Junta Directiva de la Asociación la propia Junta Directiva de la A.C.C.. Transcurrido este periodo transitorio, corresponderá a la Presidencia de la A.C.C. la convocatoria de elecciones para una nueva y propia Junta Directiva de la A.E.C.O. y en los términos establecidos en los Artículos 20 y 26 de los presentes Estatutos. Durante este mismo periodo transitorio, la A.E.C.O. tendrá el mismo Gerente de la A.C.C. y funcionará con los mismos medios y recursos de los que dispone esta otra Asociación, a los que se irán añadiendo los recursos económicos procedentes de las cuotas de los nuevos asociados de la A.E.C.O..

    4ª .- A pesar de dedicarse inicialmente las cuotas de los nuevos asociados de la A.E.C.O. al mantenimiento de unos gastos y de unos servicios comunes con la A.C.C., a partir del momento de su constitución la A.E.C.O. dispondrá de unas cuentas bancarias y de una contabilidad propia y separada de las que ya tiene la A.C.C..

    5ª .- Transcurrido el periodo transitorio de 1 año desde la constitución de la A.E.C.O. y una vez elegida su propia Junta Directiva, su primera Asamblea General Ordinaria aprobará, a propuesta de la Junta Directiva elegida por todos los socios, las disposiciones adecuadas para la separación de los recursos económicos entre la A.C.C. y la A.E.C.O. y cúal será la aportación de cada una de estas asociaciones al sostenimiento de los gastos que generan los medios y recursos comunes a ambas, todo ello en el marco de una negociación entre los representantes de estas dos asociaciones.